Ordenanza n. 20871 del 2024: Criterios de Liquidación del Daño No Patrimonial

La reciente ordenanza n. 20871 del 26 de julio de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los criterios a adoptar para la liquidación del daño no patrimonial. Este tema es de particular relevancia en el contexto jurídico italiano, donde la evaluación del daño moral y de la reputación comercial requiere un meticuloso análisis por parte del juez de mérito.

El Contexto de la Sentencia

La sentencia en examen fue emitida tras un caso en el que la sociedad P. (L. G.) impugnó un decreto que había excluido la demostración de un daño a su propia imagen. El Tribunal de Casación, acogiendo el recurso, subrayó la necesidad de un enfoque sistemático en la evaluación de los daños no patrimoniales.

La Máxima de la Sentencia

En general. A efectos de la liquidación equitativa de un daño no patrimonial es necesario que el juez de mérito proceda, en primer lugar, a la identificación de un parámetro de naturaleza cuantitativa, en términos monetarios, directamente o indirectamente relacionado con la naturaleza de los intereses afectados por el hecho dañino y, a continuación, al ajuste cuantitativo de dicho parámetro monetario a través de la referencia a uno o más factores objetivos, verificables y no manifiestamente incongruentes - ni por exceso, ni por defecto - idóneos para permitir a posteriori el control de todo el proceso de especificación del importe liquidado. (En este caso, en aplicación de dicho principio, la S.C. ha anulado el decreto impugnado que, en sede de oposición al estado pasivo, había excluido que la sociedad opositora hubiera demostrado la alegada lesión de su propia imagen y reputación comercial, por el hecho de que esta no hubiera presentado en juicio sus balances, sin considerar que estos últimos están destinados a exponer solo datos de carácter económico-patrimonial, pero no son por sí mismos significativos del perjuicio no patrimonial alegado por la sociedad solicitante).

Esta máxima destaca la importancia de establecer un parámetro de referencia monetario para los daños no patrimoniales, que debe estar respaldado por factores objetivos. Este enfoque no solo garantiza una mayor equidad en la liquidación, sino que también ofrece transparencia en el proceso de decisión del juez.

Criterios de Liquidación y Sus Implicaciones

El Tribunal reconoce que la liquidación equitativa del daño no patrimonial debe llevarse a cabo a través de un proceso que prevé:

  • Identificación de un parámetro monetario relacionado con el daño sufrido.
  • Ajuste de dicho parámetro con factores objetivos y verificables.
  • Exclusión de evaluaciones manifiestamente incongruentes.

Este método de evaluación busca evitar disparidades de tratamiento y garantizar que las indemnizaciones reflejen con precisión la gravedad del daño sufrido. Es crucial, por lo tanto, que las partes implicadas presenten pruebas adecuadas y pertinentes para demostrar la magnitud del daño no patrimonial.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 20871 del 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y coherencia en la liquidación de los daños no patrimoniales. El Tribunal de Casación, con esta decisión, invita a una interpretación rigurosa de los criterios de liquidación, enfatizando la importancia de una evaluación cuantitativa que esté respaldada por factores objetivos. Este enfoque no solo protege los derechos de las partes involucradas, sino que también contribuye a una mayor confianza en el sistema jurídico.

Estudio Jurídico Bianucci