La reciente orden de la Corte de Casación, Sez. VI, n. 36297/2022, ofrece reflexiones significativas sobre el tema de la responsabilidad civil en el ámbito vial y sobre la liquidación del daño por pérdida del vínculo parental. La situación se origina de un trágico accidente en el que una joven perdió la vida, involucrando a varios familiares en la solicitud de indemnización.
El siniestro vial, ocurrido en 2013, llevó a la madre y la hermana de la víctima a solicitar una indemnización que superara las sumas ya pagadas por la compañía de seguros. Sin embargo, el Tribunal de Cremona había rechazado las solicitudes, considerando insuficientes los lazos afectivos para justificar una indemnización mayor. La Corte de apelaciones de Brescia acogió parcialmente las peticiones, estableciendo porcentajes de responsabilidad entre la víctima y la conductora del vehículo.
La Corte destacó que la prueba de la intensidad del vínculo afectivo es una carga de los herederos, y que la liquidación del daño debe estar motivada en función de la situación específica.
La Corte de Casación reafirmó algunos principios fundamentales en materia de indemnización por daño por pérdida parental. En particular, surgió la necesidad de probar la efectividad del vínculo afectivo, un aspecto que no puede prescindir de la evaluación de la convivencia y de la calidad de las relaciones. La Corte recordó precedentes jurisprudenciales, como las sentencias Cass. 21230/16 y 7743/20, que afirman que el juez tiene la facultad de apartarse de los valores mínimos previstos por las Tablas de Milán, siempre que motive adecuadamente su decisión.
La sentencia en cuestión destaca la complejidad de las dinámicas relacionales en caso de accidentes viales y la necesidad de una evaluación profunda de la responsabilidad. El reconocimiento del daño por pérdida del vínculo parental no debe ser automático, sino que debe basarse en pruebas concretas y en una evaluación equitativa de las circunstancias específicas. Los herederos deben estar preparados para demostrar la intensidad de los lazos afectivos para obtener una indemnización adecuada, siguiendo las indicaciones jurisprudenciales establecidas por la Corte.