Cass. Civ., Ord. n. 18815 del 2024: Reflexiones sobre la Responsabilidad Profesional en Materia de Salud y Derecho a la Vida

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 18815 del 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad profesional de los operadores sanitarios y los derechos de los no nacidos. El caso en cuestión involucra a un menor, A.A., cuyos padres han demandado a la Empresa Sanitaria Local de Brindisi y a las herederas de un médico por negligencia en el diagnóstico de malformaciones congénitas durante el embarazo.

El Contexto de la Sentencia

El recurso de A.A. se basa en una supuesta inadecuación en la prestación profesional recibida, que habría impedido a la madre evaluar la opción de un aborto. Sin embargo, la Corte de Apelación de Lecce ya había rechazado la apelación, limitando el reconocimiento del derecho a la indemnización exclusivamente a los padres. Esta postura ha suscitado interrogantes fundamentales: ¿tiene el no nacido derecho a solicitar una indemnización por sus condiciones de vida, o este derecho es exclusivo de los padres?

La sentencia de la Corte de Casación llama la atención sobre la necesidad de considerar el derecho del no nacido a vivir sin limitaciones perjudiciales, destacando las implicaciones legales de la responsabilidad médica.

Las Implicaciones de la Decisión

El primer motivo de recurso presentado por A.A. destacaba la falta de consideración de las previsiones de la ley 194 de 1978, que regula la interrupción del embarazo. La Corte tuvo que abordar la cuestión del derecho a la indemnización en relación con los artículos 2, 3, 29, 30 y 32 de la Constitución, que protegen los derechos fundamentales de la persona. Aunque el Tribunal había reconocido la responsabilidad del profesional de la salud, negó el derecho a la indemnización, sosteniendo que el daño por nacimiento no deseado no podía ser atribuido al propio hijo.

  • Responsabilidad profesional sanitaria
  • Derecho a la indemnización por daño por nacimiento no deseado
  • Implicaciones legales de la ley 194/1978

Conclusiones

La sentencia n. 18815 del 2024 representa un importante precedente jurisprudencial que invita a reflexionar sobre el delicado equilibrio entre la responsabilidad profesional y los derechos individuales. La cuestión de la indemnización no debe limitarse a los padres, ya que el derecho a la vida y a la salud del no nacido es un tema de relevancia fundamental. Así, la Corte ha abierto un espacio de discusión sobre cómo las normas vigentes pueden ser interpretadas de manera que se garantice una protección adecuada a los derechos de los más vulnerables.

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