Responsabilidad Profesional y Daños No Patrimoniales: Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 14245 del 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección III Civil, n. 14245 del 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario y sobre la compensación de los daños no patrimoniales. La situación se originó a partir del fallecimiento de un paciente, E.E., debido a un cáncer de pulmón, y de la conducta de un médico, A.A., que propuso un tratamiento alternativo no autorizado, prometiendo curación e induciendo a los familiares a interrumpir los tratamientos tradicionales.

El Caso: Perfiles de Responsabilidad

El recurso presentado por A.A. se basaba en cuatro motivos, pero la Casación confirmó las decisiones anteriores que habían condenado al médico por daños patrimoniales y no patrimoniales. En particular, la Corte de Apelación de Florencia había sostenido que la responsabilidad del médico no se limitaba a la muerte, sino que se extendía a los sufrimientos padecidos por los familiares, destacando el nexo de causalidad entre la conducta fraudulenta y el dolor emocional sufrido por los allegados.

La Corte subrayó la necesidad de proteger el derecho a la autodeterminación del paciente, lesionado por las falsas promesas del médico.

Daños No Patrimoniales y Derecho a la Autodeterminación

Un aspecto crucial de la sentencia es la afirmación de que también los daños no patrimoniales, como el dolor y el sufrimiento emocional, son compensables. Esto se alinea con el principio de protección de la dignidad humana, previsto en el art. 2 de la Constitución italiana. La Corte reconoció que los familiares no solo habían sufrido un daño moral, sino que también habían visto comprometido su derecho de elección respecto al tratamiento del allegado.

  • La responsabilidad se extiende más allá de las consecuencias inmediatas del fallecimiento.
  • El derecho a la autodeterminación debe ser protegido incluso en situaciones de vulnerabilidad.
  • La compensación incluye daños patrimoniales y no patrimoniales.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 14245 del 2024 representa un importante avance en la jurisprudencia italiana respecto a la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario. Reitera la importancia de proteger los derechos de los pacientes y de sus familiares y de garantizar que conductas fraudulentas no queden impunes. La protección de la autodeterminación y el reconocimiento de los daños no patrimoniales son fundamentales para garantizar una justicia equitativa y respetuosa de la dignidad humana.

Estudio Jurídico Bianucci