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Dañо Catastrofales y Liquidación: Análisis de la Sentencia Cass. Civ. n. 16592/2019

La sentencia de la Corte de Casación n. 16592 del 20 de junio de 2019 ofrece una importante reflexión sobre la liquidación de los daños no patrimoniales, en particular aquellos de naturaleza catastrófica. La decisión se inserta en un contexto jurídico complejo, donde la indemnización por daños por sufrimiento psíquico debe ser adecuadamente personalizada, especialmente en situaciones de grave trauma y sufrimiento temporal, como en el caso de accidentes de tráfico que conducen a la muerte.

El Contexto de la Sentencia

El caso se refería a un recurso presentado por los padres de un joven víctima de un accidente de tráfico, quien había sufrido graves traumas y había vivido tres días de agonía antes de morir. Inicialmente, la Corte de apelación de Milán había liquidado el daño por sufrimiento en la cifra de 1.000 euros, una suma considerada irrisoria por la Corte de Casación, que anuló dicha decisión.

El daño catastrófico es máximo en su entidad e intensidad, tanto que la lesión a la salud es tan elevada que no es susceptible de recuperación y resulta en la muerte.

Principios de Liquidación del Daño Catastrófico

En la sentencia en examen, la Corte de Casación reiteró que la liquidación del daño catastrófico debe realizarse según criterios equitativos que tengan en cuenta la gravedad del sufrimiento y la situación específica de la víctima. En particular:

  • El daño debe ser personalizado, considerando la conciencia de la víctima respecto a su propia condición.
  • Es necesario superar los criterios tabulares tradicionales en el cálculo del daño biológico.
  • La indemnización por daño moral debe reflejar la intensidad del sufrimiento psíquico sufrido.

En el caso específico, la Corte estableció una indemnización de 2.500 euros por cada día de sufrimiento, para un total de 7.500 euros, cifra que parece más congruente respecto a la liquidación anterior.

Conclusiones

La pronunciamiento de la Corte de Casación n. 16592/2019 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana sobre la liquidación del daño catastrófico. Subraya la necesidad de una evaluación equitativa y personalizada del sufrimiento psíquico, destacando el principio según el cual la liquidación debe reflejar no solo la dimensión económica del daño, sino también la gravedad y la intensidad de la experiencia vivida por la víctima. Es fundamental, por lo tanto, que los juristas y los profesionales del sector se adhieran a tales orientaciones para garantizar una justa indemnización en los casos de daño catastrófico.