Comentario sobre la Sentencia Ordenanza n. 19806 de 2024: Indemnización y Prescripción

La reciente Ordenanza n. 19806 del 17 de julio de 2024 de la Corte de Casación representa una intervención importante en materia de indemnización por daños derivados de obras de utilidad pública. En esta sede, la Corte ha reafirmado algunos principios fundamentales respecto a la prescripción del derecho a la indemnización, aclarando el inicio del plazo y sus implicaciones para los propietarios de inmuebles que sufren daños permanentes.

El Contexto Normativo y la Sentencia

El art. 44 del d.lgs. n. 327 de 2001 establece las modalidades de indemnización para los propietarios de inmuebles que sufren daños permanentes debido a la realización de obras de utilidad pública. La Corte de Casación, con su ordenanza, ha subrayado que dicha indemnización se relaciona con una actividad lícita que produce una "deminutio" permanente, influyendo en las posibilidades de disfrute del bien por parte del propietario.

La indemnización a la que se refiere el art. 44 del d.lgs. n. 327 de 2001 - que corresponde al propietario del inmueble que sufre un daño permanente como resultado de la realización de una obra de utilidad pública - integra una indemnización por una actividad lícita que produce una "deminutio" permanente capaz de repercutir en una o más de las posibilidades de disfrute del bien, con la consecuencia de que el derecho correspondiente prescribe en el término de diez años, a partir de cuando el privado comienza a sufrir el perjuicio o desde el momento del inicio de la operatividad de la obra pública.

Prescripción y Inicio del Derecho a la Indemnización

Un aspecto crucial que ha surgido de la sentencia es la cuestión del inicio de la prescripción. La Corte ha aclarado que el derecho a la indemnización prescribe en diez años, a partir del momento en que el privado comienza a sufrir el perjuicio o desde la apertura de la obra al tránsito público. Este principio es fundamental para los propietarios de inmuebles, ya que establece un plazo claro dentro del cual deben ejercer su derecho.

  • El plazo de prescripción está fijado en diez años.
  • El inicio comienza desde el momento en que se produce el daño o desde la apertura al público de la obra.
  • El derecho a la indemnización no está sujeto a los plazos de prescripción relativos a acciones de indemnización por daños por inmisiones.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 19806 de 2024 aclara de manera significativa las modalidades de indemnización por los daños sufridos a causa de obras públicas, estableciendo un plazo de prescripción claro y definido. Esta intervención de la Corte de Casación ofrece mayor certeza a los propietarios de inmuebles y representa un paso importante hacia la protección de los derechos de los ciudadanos en relación con las obras de utilidad pública. Los interesados deben prestar atención a estos aspectos para garantizar el correcto ejercicio de sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci