La sentencia de la Corte de Casación n. 12913, emitida el 26 de junio de 2020, aborda con claridad cuestiones cruciales en materia de responsabilidad civil e indemnización por daños. En particular, se centra en la liquidación del daño no patrimonial y en las modalidades de cálculo en caso de premoriencia de la persona dañada, destacando la importancia de la duración efectiva de la vida en la determinación del quantum indemnizatorio.
En el caso en cuestión, la Corte de Apelación de Ancona había reformado en parte la sentencia de primera instancia, considerando que la liquidación del daño no patrimonial debía llevarse a cabo sobre la base de la vida efectiva de la persona dañada, en lugar de la simple expectativa de vida media. Esta decisión suscitó recursos, ya que los familiares de la víctima sostenían que el daño debía incluir también la hipótesis de premoriencia.
La Corte reiteró que, en caso de fallecimiento de la persona dañada, la liquidación del daño biológico debe ser proporcional a la duración efectiva de la vida, en lugar de a la expectativa estadística.
La Corte aclaró que, para la liquidación del daño biológico, la edad de la víctima tiene relevancia, pero no puede ser el único criterio. De hecho, la duración de la vida efectiva debe ser considerada para garantizar una indemnización adecuada y justa. A continuación, algunos aspectos clave que surgieron de la sentencia:
Esta sentencia representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de las víctimas de accidentes y sus familias, subrayando la importancia de una indemnización que tenga en cuenta la vida efectiva y el sufrimiento padecido. Invita a reflexionar sobre la equidad de las liquidaciones y sobre la necesidad de un enfoque más humanista en la evaluación de los daños no patrimoniales.
En resumen, la sentencia Cass. civ. n. 12913/2020 ofrece una panorámica útil para los operadores del derecho y las familias involucradas en controversias similares. Destaca cómo la justicia civil debe considerar siempre la dimensión humana del daño, para que cada indemnización pueda realmente reflejar el valor de la vida y de las experiencias humanas.