La sentencia n. 1361 de 2014 de la Corte de Cassación ha proporcionado aclaraciones significativas respecto a la indemnización del daño no patrimonial, en particular en relación con el daño por muerte. Este pronunciamiento es de gran relevancia para la interpretación de las normas vigentes y para la protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares en caso de accidentes de tráfico y otros eventos lesivos.
El derecho a la reparación del daño por pérdida de la vida se adquiere por la víctima instantáneamente en el momento de la lesión mortal, y por lo tanto anteriormente al exitus, constituyendo una excepción ontológica e imprescindible al principio de la irreparabilidad del daño-evento.
La Corte ha analizado varios aspectos de la cuestión, afirmando que:
La sentencia ha confirmado que el daño no patrimonial y el derecho a la indemnización son transmisibles a los herederos. Esto significa que los familiares de la víctima pueden solicitar una indemnización por la pérdida sufrida, basada en criterios de equidad y personalización del daño.
Además, se destaca que la Corte ha rechazado la idea de que el lapso de tiempo entre el evento dañino y la muerte pueda excluir la indemnización, reafirmando así los derechos de los familiares en el contexto de una sociedad que debe garantizar el respeto a la dignidad humana.
La sentencia n. 1361 de 2014 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares, estableciendo claramente que la pérdida de la vida debe ser siempre considerada un daño reparable. Esta orientación jurisprudencial favorece una mayor justicia en las liquidaciones de daños y garantiza un adecuado apoyo a los parientes de las víctimas de eventos lesivos.