Indemnización por daños en accidente de tráfico: comentario sobre la Ordenanza n. 17670 de 2024

La reciente Ordenanza de la Corte de Casación n. 17670 del 26 de junio de 2024 ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre los criterios de indemnización de los daños sufridos por un vehículo en caso de accidente de tráfico. Esta disposición aclara algunos aspectos fundamentales respecto a la evaluación del daño y la importancia de la prueba en el proceso de indemnización.

El principio de indemnizabilidad de los daños

En general, los daños sufridos por un vehículo en un accidente de tráfico son indemnizables si son consecuencia inmediata y directa del hecho ilícito y la correspondiente evaluación corresponde al juez de mérito, sin que importe la ausencia de prueba del desembolso del importe indicado en el presupuesto para las reparaciones. (En aplicación del principio, la S.C. ha anulado con remisión la sentencia de mérito que había rechazado la demanda indemnizatoria, considerando no probado el daño por la falta de demostración del pago de la reparación).

Esta máxima expresa un concepto clave: los daños derivados de un accidente de tráfico deben ser indemnizados si existe un nexo de causalidad inmediato y directo entre el ilícito y el daño mismo. Aquí surge un aspecto crucial: la evaluación del daño corresponde al juez de mérito, quien no puede negar la indemnización solo porque no se ha proporcionado la prueba del pago de la reparación. Este principio se inserta en un marco normativo más amplio, que incluye artículos relevantes del Código Civil, como el art. 2054 y el art. 2056.

Las implicaciones de la sentencia

La Ordenanza en cuestión se inserta en una jurisprudencia bien consolidada, que ya ha abordado cuestiones similares en el pasado. Por ejemplo, precedentes como la sentencia n. 9942 de 2016 y n. 11765 de 2013 también tratan la indemnizabilidad de los daños y las pruebas requeridas. Es esencial considerar que, en la práctica, muchos automovilistas se encuentran en la condición de tener que demostrar el daño sufrido, pero pueden tener dificultades para proporcionar evidencias de pago por las reparaciones.

  • La evaluación del daño es un aspecto de competencia del juez de mérito.
  • La ausencia de prueba del desembolso no impide la indemnización.
  • El nexo de causalidad debe ser inmediato y directo.

Esta posición de la Corte de Casación representa una garantía para los ciudadanos que, tras un accidente de tráfico, tienen derecho a que se reconozca el daño sufrido, independientemente de la posibilidad de demostrar el pago de la reparación.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 17670 de 2024 representa un paso importante para la protección de los derechos de los automovilistas y aclara algunos aspectos fundamentales en materia de indemnización de daños. La sentencia subraya que la justicia debe prevalecer y que el principio de indemnizabilidad no puede ser obstaculizado por cuestiones formales relacionadas con la prueba del pago. Es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos y de las posibilidades de protección en caso de accidentes de tráfico.

Estudio Jurídico Bianucci