Sentencia n. 16136 de 2024: Inmunidad de la República Popular de China y Jurisdicción Italiana

La reciente orden n. 16136 del 11 de junio de 2024 emitida por la Corte de Casación ha suscitado un notable interés, sobre todo en relación con las demandas de indemnización presentadas contra la República Popular de China por los daños derivados de la pandemia de Covid-19. La Corte ha establecido la ausencia de jurisdicción del juez italiano, invocando el principio de inmunidad de los Estados extranjeros de la jurisdicción civil.

El contexto de la sentencia

La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la posibilidad de entablar un juicio de indemnización contra un ente estatal extranjero por actos considerados lesivos. En particular, la Corte ha afirmado que la demanda de indemnización contra China, relacionada con la difusión del virus, es inadmisible en virtud de la inmunidad de la jurisdicción civil de los Estados extranjeros, configurándose como norma internacional consuetudinaria.

Máxima de la sentencia

Pandemia de Covid-19 - Demanda de indemnización presentada contra la República Popular de China - Jurisdicción italiana - Exclusión - Fundamentación - Inmunidad de la jurisdicción civil de los Estados extranjeros - Configuración - Actos realizados "iure imperii" - Límites. Falta la jurisdicción del juez italiano sobre la demanda, presentada contra la República Popular de China, de indemnización por los daños derivados de la difusión de la pandemia de Covid-19, debido a la inmunidad de los Estados extranjeros de la jurisdicción civil, configurándose, como norma internacional consuetudinaria, para todos los actos "iure imperii", que constituyen una manifestación de la soberanía propia del poder político, a excepción de aquellos lesivos de derechos inviolables de la persona e integradores de crímenes de guerra o contra la humanidad.

Inmunidad y actos iure imperii

La Corte ha reiterado que la inmunidad de los Estados extranjeros se aplica a todos los actos realizados iure imperii, es decir, en el ejercicio de su soberanía. Este principio es fundamental para garantizar el respeto de las relaciones internacionales y la ausencia de injerencias en el derecho soberano de cada Estado. Sin embargo, existen algunas excepciones, como en el caso de actos lesivos de derechos inviolables de la persona o de crímenes de guerra, que pueden justificar la intervención de la jurisdicción italiana.

  • Inmunidad de la jurisdicción civil
  • Actos iure imperii
  • Excepciones a la inmunidad

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16136 de 2024 representa un importante esclarecimiento sobre la cuestión de la jurisdicción italiana frente a Estados extranjeros. Subraya el delicado equilibrio entre el derecho internacional y las necesidades de justicia de los ciudadanos. Queda por ver cómo influirá esta pronunciamiento en futuros intentos de acción legal contra Estados extranjeros y qué desarrollos se producirán en relación con la responsabilidad por daños causados por eventos globales como la pandemia de Covid-19.

Estudio Jurídico Bianucci