La responsabilidad del director de obras en el colapso de construcciones: comentario sobre la sentencia n. 17106 de 2024

La reciente sentencia n. 17106 del 14 de marzo de 2024 de la Corte de Casación ha puesto nuevamente de relieve el papel crucial del director de obras en garantizar la seguridad de los sitios de construcción. Este caso específico ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad penal en caso de colapso culposo, subrayando cómo incluso la ausencia en el sitio no exime al director de sus deberes de vigilancia.

El contexto de la sentencia

El caso se refería a un incidente ocurrido durante la demolición de un edificio, en el cual la Corte consideró culpable al director de obras, P. G., por haber permitido que las operaciones se llevaran a cabo sin un programa adecuado y de manera divergente a las normas de buena técnica. La Corte destacó que el director no solo debe estar presente, sino que está obligado a ejercer una actividad de vigilancia constante y cuidadosa, adoptando todas las precauciones necesarias.

Director de obras - Accidente laboral - Colapso culposo de construcción - Responsabilidad - Condiciones - Supuesto. El director de obras es responsable por culpa del colapso de construcciones incluso en caso de ausencia del sitio, debiendo ejercer una cuidadosa actividad de vigilancia sobre la correcta ejecución de las obras de construcción y adoptar, cuando sea necesario, las debidas precauciones de orden técnico, o bien desvincular inmediatamente su posición de garantía de la del ejecutor de las obras, mediante la renuncia al encargo recibido. (Supuesto en tema de desastre culposo, en el cual la Corte consideró inmune a censuras la decisión que había afirmado la responsabilidad penal del director de obras por haber permitido que la demolición de un edificio se llevara a cabo en ausencia de un programa y con modalidades divergentes de las "leges artis" y de las normas de buena técnica en la "subiecta materia").

Las implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones tanto para los profesionales del sector como para las empresas de construcción. En particular, los directores de obras deben ser conscientes de su responsabilidad y del hecho de que deben intervenir activamente para garantizar la seguridad del sitio. Algunos puntos clave que surgieron de la sentencia son:

  • Obligación de vigilancia: el director de obras debe monitorear constantemente el progreso de los trabajos.
  • Precauciones técnicas: es fundamental adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes.
  • Responsabilidad incluso en ausencia: la ausencia física del sitio no exime de la responsabilidad.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17106 de 2024 representa una advertencia clara para todos los profesionales involucrados en la gestión de sitios de construcción. La responsabilidad del director de obras es ineludible y requiere un compromiso constante con la vigilancia y la planificación de las actividades. La seguridad en el trabajo debe ser una prioridad, y cada profesional debe estar preparado para tomar decisiones oportunas y apropiadas para evitar accidentes y consecuencias legales.

Estudio Jurídico Bianucci