Comentario a la Sentencia n. 10837 de 2024: Indemnización del Daño Emergente y Tributación

La sentencia n. 10837 del 22 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la indemnización del daño emergente y su tributación correspondiente. En particular, la Corte ha reiterado que las sumas debidas a título de indemnización por daño no están sujetas a IVA, sino solo a impuesto de registro proporcional. Esta aclaración es crucial para comprender las dinámicas fiscales relacionadas con los daños por incumplimiento contractual.

La Cuestión de la Indemnización del Daño Emergente

La indemnización del daño emergente representa la pérdida económica inmediata sufrida por el titular del bien a causa de un incumplimiento contractual. Según la Corte, este tipo de daño incluye no solo la pérdida directa, sino también el valor económico de las prestaciones a las que el acreedor habría tenido derecho. La sentencia en cuestión ha afirmado que dicha indemnización no contribuye a formar la base imponible del IVA, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 del d.P.R. n. 633 de 1972.

Normativa Fiscal Relevante

En general. La sentencia de condena a la indemnización del daño emergente - que corresponde a la pérdida económica inmediata causada al titular del bien, en la que también se incluye el valor económico de la prestación a la que el acreedor tenía derecho y que no ha obtenido como consecuencia del incumplimiento - está sujeta a impuesto de registro proporcional, ya que, según lo dispuesto en el art. 15 del d.P.R. n. 633 de 1972, no contribuyen a formar la base imponible del IVA, que resulta de la cesión de bienes y la prestación de servicios, las sumas debidas a título de indemnización por daño, así como a título de intereses moratorios, penalizaciones por retrasos u otras irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (En este caso, la S.C. ha confirmado la decisión impugnada que había considerado no sujeto a IVA el importe correspondiente a título de indemnización por daño emergente, sujetando, en cambio, a impuesto de registro proporcional la sentencia del tribunal que, al aceptar una solicitud de resolución contractual, había condenado a la demandada a indemnizar por el daño por incumplimiento).

Este principio se basa en una clara distinción entre las indemnizaciones y las sumas que derivan de cesiones de bienes o prestaciones de servicios, que en cambio están sujetas a IVA. Es importante notar que, en situaciones de incumplimiento, las sumas indemnizatorias son tratadas de manera diferente en comparación con los ingresos derivados de transacciones comerciales normales.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • Claridad sobre cómo tratar fiscalmente las indemnizaciones por daño emergente.
  • Distinguir entre impuesto de registro proporcional y IVA para las sumas indemnizatorias.
  • Referencias a jurisprudencia anterior que apoyan el principio establecido.

Las implicaciones de esta sentencia son significativas para profesionales y contribuyentes, ya que ofrecen una guía sobre cómo proceder en caso de litigios relacionados con incumplimientos contractuales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 10837 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante avance en la comprensión de la tributación de las indemnizaciones por daño emergente. La distinción entre IVA e impuesto de registro proporcional aclara los modos de tributación y proporciona una base jurídica sólida para abordar las problemáticas fiscales relacionadas con incumplimientos contractuales. Es fundamental que los profesionales y contribuyentes estén informados sobre estas disposiciones, para evitar sorpresas desagradables en el ámbito fiscal.

Estudio Jurídico Bianucci