Eficacia probatoria del informe policial: análisis de la sentencia n. 10376 de 2024

La sentencia n. 10376 del 17 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la eficacia probatoria del informe policial, un tema crucial en el contexto de las pruebas documentales en el ámbito civil. En esta resolución, se profundiza en el concepto de "prueba plena" proporcionada por el informe policial y los límites de su validez, especialmente en relación con las declaraciones de las partes involucradas y la información adquirida por el funcionario público.

El principio de prueba plena y la querella de falso

Según la máxima expresada en la sentencia, el informe policial tiene efecto de prueba plena, hasta querella de falso, para las declaraciones de las partes y para los hechos atestiguados por el funcionario público como ocurridos en su presencia. Sin embargo, en lo que respecta a las circunstancias de hecho verificadas por terceros o en virtud de otras verificaciones, el acta mantiene una fiabilidad intrínseca, pero esta puede ser impugnada solo con una prueba específica en contrario. Este aspecto es fundamental, ya que establece un equilibrio entre la necesidad de tener pruebas fiables y el derecho a impugnar tales pruebas mediante una adecuada demostración contraria.

Informe policial - Eficacia probatoria - Prueba plena hasta querella de falso - Objeto y límites - Individualización - Circunstancias no asistidas por fe privilegiada - Evaluación de las mismas como intrínsecamente fiables - Configurabilidad - Condición. El informe policial hace prueba plena, hasta querella de falso, solo de las declaraciones de las partes y de los otros hechos que el funcionario público atestigüe como ocurridos en su presencia, mientras que, en lo que respecta a las demás circunstancias de hecho que él señale haber comprobado durante la investigación, por haberlas aprendido de terceros o en virtud de otras verificaciones, el acta, por su naturaleza de acto público, tiene siempre una fiabilidad intrínseca que puede ser infirmada solo por una prueba específica en contrario. (En aplicación del principio, la Corte ha rechazado el motivo de recurso con el que se censuraba la sentencia impugnada por haber desestimado el valor de "prueba plena" de las mediciones realizadas por la policía de tráfico, que intervinieron de inmediato en el lugar de un siniestro, y que fueron reportadas en el acta).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta decisión no solo confirma la importancia del informe policial como herramienta de prueba, sino que también destaca algunas implicaciones prácticas para las partes involucradas en litigios legales:

  • Evaluación de las pruebas: Las partes deben estar preparadas para impugnar la información reportada en el informe policial si esta no está respaldada por evidencias directas.
  • Estrategia legal: La preparación de una querella de falso puede convertirse en una estrategia fundamental para quienes deseen cuestionar la fiabilidad del informe policial.
  • Conciencia de los derechos: Es crucial que las partes sean conscientes de sus derechos y de los modos de impugnación de las pruebas para evitar sorpresas en fase de juicio.

Conclusiones

La sentencia n. 10376 de 2024 representa un importante paso en la comprensión de la eficacia probatoria del informe policial. Ella aclara los límites y las condiciones de validez de la información proporcionada por los funcionarios públicos, estableciendo una importante distinción entre las pruebas directas e indirectas. Las partes involucradas en procedimientos legales deben tener en cuenta estos principios para navegar eficazmente el sistema jurídico y proteger sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci