Negociación asistida e improcedencia: análisis de la Ordenanza n. 186 de 2025

La reciente Ordenanza n. 186 del 7 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Ancona, ha suscitado un amplio debate en el ámbito jurídico, ya que aborda cuestiones cruciales relacionadas con el procedimiento de negociación asistida. Esta ordenanza ofrece un importante esclarecimiento sobre cómo la negociación asistida, prevista en el art. 3 del d.l. n. 132 de 2014, se interrelaciona con las acciones de daños por circulación de vehículos y las demandas de condena al pago de sumas.

El contexto normativo

El artículo 3 del decreto ley n. 132 de 2014 establece que el procedimiento de negociación asistida es una condición de procedibilidad para determinados tipos de controversias. En particular, la sentencia aclara que tal procedimiento es necesario tanto para las acciones de daños por circulación de vehículos como para las demandas de condena al pago de sumas no superiores a cincuenta mil euros. Este enfoque busca facilitar la resolución de controversias y reducir la carga sobre los tribunales.

Análisis de la ordenanza

En el caso específico tratado por la ordenanza, la Corte ha destacado que si la improcedencia ha sido alegada de manera oportuna en primera instancia en relación con uno de los dos tipos de controversias, tal excepción no puede ser posteriormente reiterada en apelación para el otro. Este aspecto establece un claro límite a la posibilidad de alegar la improcedencia y subraya la importancia de una gestión oportuna de las cuestiones procedimentales.

Procedimiento de negociación asistida - Condición de procedibilidad - Ámbito - Art. 3, d.l. n. 132 de 2014 - Oportuna alegación de improcedencia relativa a acción de daños por circulación de vehículos - Deducción en apelación de la improcedencia de la demanda de condena al pago de sumas - Inadmisibilidad - Fundamentación. El procedimiento de negociación asistida es condición de procedibilidad, de acuerdo con el art. 3, del d.l. n. 132 de 2014, tanto para las acciones de daños por circulación de vehículos, como para la demanda de condena al pago de sumas que no excedan los cincuenta mil euros, que constituyen dos tipos de controversias bien distintas e independientes entre sí, con la consecuencia de que, si se ha alegado oportunamente en primera instancia la improcedencia en relación con una de ellas, se debe considerar tardía la misma excepción planteada, junto con los motivos de apelación, respecto a la otra.

Implicaciones prácticas

Las implicaciones de esta ordenanza son múltiples:

  • Necesidad de una estrategia procesal clara desde el inicio de la controversia.
  • Importancia de respetar los plazos para la presentación de las excepciones.
  • Claridad sobre la distinción entre los diferentes tipos de controversias.

En resumen, la Ordenanza n. 186 de 2025 representa un importante avance en la comprensión y aplicación de la negociación asistida en el contexto de las acciones de daños por circulación de vehículos. Los operadores del derecho deben prestar atención a tales pronunciamientos para garantizar una correcta gestión de las controversias y evitar incurrir en inadmisibilidad de las demandas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza analizada no solo aclara aspectos procedimentales fundamentales, sino que también invita a reflexionar sobre la importancia de la oportunidad y la precisión en el contexto de la negociación asistida. Respetar las normas y los procedimientos es esencial para garantizar la eficacia de las propias solicitudes en sede judicial.

Estudio Jurídico Bianucci