Comentario a la Sentencia n. 9460 de 2024: Cesión de Ramo de Empresa y Responsabilidad Civil

La reciente sentencia n. 9460 del 9 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, pone de relieve importantes reflexiones en relación con la cesión de ramo de empresa y las implicaciones relativas a la responsabilidad civil. La decisión se basa en principios establecidos por el Código Civil, en particular en el art. 2560, relativo a las cesiones de empresa y a las obligaciones asegurativas.

El Contexto Normativo

La sentencia analiza la relación entre la cesión de un ramo de empresa y la responsabilidad civil del asegurador. Según el art. 2560 del c.c., el cedente es solidario en las obligaciones asegurativas si, en el momento de la cesión, es configurable una posición de deuda. Esto implica que el asegurado (el tercero cedido) debe haber pagado ya la prima, y la cobertura debe estar activa en el momento en que se produce el hecho ilícito.

Seguro de responsabilidad civil - Cesión de ramo de empresa - Art. 2560 del c.c. - Aplicabilidad - Condiciones - Existencia de la deuda del cedente al tiempo de la cesión - Momento de referencia - Verificación del ilícito - Razones. En materia de seguro de responsabilidad civil, en caso de cesión de ramo de empresa por parte del asegurador que ha suscrito la póliza, se aplica el art. 2560 del c.c. - con la consiguiente solidaridad del conferente en la obligación asegurativa - si al momento de la cesión es configurable a cargo del cedente una posición de mera deuda y, es decir, cuando el asegurado (tercero cedido) ha pagado la prima y ya ha surgido la obligación del asegurador por haberse producido el hecho ilícito objeto de la cobertura, dado que la obligación ex art. 1917 del c.c. surge con la obligación de indemnización del asegurado frente al dañado.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia revela claramente que, para que las obligaciones asegurativas sigan siendo válidas después de la cesión del ramo de empresa, es fundamental que exista una deuda en el momento de la cesión. Si el asegurado ya ha pagado la prima y se ha producido el hecho ilícito, el asegurador está obligado a intervenir. Esto subraya la importancia de una correcta gestión de las pólizas asegurativas durante las operaciones de cesión.

  • La solidaridad del cedente en las obligaciones asegurativas.
  • La necesidad de verificar la existencia de una deuda en el momento de la cesión.
  • Las responsabilidades del asegurador en caso de siniestro ya verificado.

Conclusiones

La sentencia n. 9460 de 2024 aclara aspectos importantes relacionados con la responsabilidad civil y la cesión de ramo de empresa. Ofrece una guía valiosa para las empresas que se enfrentan a la cesión de actividades, destacando la necesidad de una evaluación cuidadosa de las pólizas asegurativas en vigor. Comprender cómo se articula la responsabilidad del asegurador en tales contextos es fundamental para evitar problemas legales futuros y garantizar una transición sin contratiempos.

Estudio Jurídico Bianucci