Análisis de la Ordenanza n. 20351 de 2024: Indemnización por daños y prejudicialidad lógica

La reciente Ordenanza n. 20351 del 23 de julio de 2024 emitida por la Corte de Casación ofrece importantes puntos de reflexión sobre el tema de la indemnización por daños, en particular sobre la relación entre las solicitudes relativas al "an debeatur" y al "quantum debeatur". En este artículo, analizaremos las dinámicas de prejudicialidad lógica destacadas por la corte, aclarando su aplicación en el contexto jurídico italiano.

El contexto de la sentencia

En el caso en cuestión, la Corte de Casación abordó la cuestión de la suspensión del proceso cuando las solicitudes de indemnización por daños se presentan en dos sedes diferentes. La Corte estableció que no existe una relación de plena alternatividad entre las dos solicitudes, sino una relación de prejudicialidad lógica. Esto significa que, incluso si las solicitudes se presentan en juicios distintos, no es necesario suspender el juicio sobre el quantum a la espera del juicio sobre el an.

En general. Entre la solicitud de indemnización por daños relativa al "an debeatur" y la relativa al "quantum debeatur" no se plantea una relación de plena alternatividad, sino una relación de prejudicialidad lógica, no sujeta a la aplicación del art. 34 del c.p.c., que, en cambio, se refiere a la diferente figura de la prejudicialidad técnica; de donde se deduce que, en el supuesto en que las dos solicitudes sean propuestas simultáneamente ante dos jueces diferentes, no debe procederse a la suspensión necesaria del juicio sobre el "quantum" a la espera de la definición de aquel sobre el "an", mientras que, en caso de propuesta simultánea de las solicitudes ante el mismo juez, la prejudicial no debe resolverse de forma autónoma, ya que la comprobación sobre el derecho prejudicado (objeto de la solicitud de condena específica) implica la de la relación prejudicante (objeto de la solicitud de condena genérica), a la que se extiende el efecto de cosa juzgada.

Las implicaciones para la jurisprudencia

Esta pronunciamiento se inserta en una línea jurisprudencial ya ampliamente tratada, donde la Corte ha reiterado en múltiples ocasiones la importancia de distinguir entre prejudicialidad lógica y prejudicialidad técnica. La prejudicialidad lógica implica que el juicio sobre el an debe preceder al del quantum, pero no requiere que los juicios sean conducidos necesariamente por el mismo juez. Por lo tanto, las partes involucradas deben ser conscientes de que, en caso de solicitudes de indemnización, la decisión sobre el elemento causal puede ocurrir de manera autónoma respecto a la cuantificación del daño.

  • Necesidad de un enfoque estratégico en la formulación de las solicitudes de indemnización
  • Posibilidad de proceder con los juicios de manera independiente
  • Implicaciones prácticas para las partes y los abogados involucrados

Conclusiones

La Ordenanza n. 20351 de 2024 representa un importante hito en la comprensión de las relaciones entre las solicitudes de indemnización por daños en el sistema jurídico italiano. La afirmación de la prejudicialidad lógica ofrece una mayor claridad y seguridad jurídica, permitiendo una gestión más eficiente de los procedimientos civiles. Es fundamental que los abogados y las partes involucradas estén siempre actualizados sobre estas pronuncias, para optimizar sus estrategias legales y enfrentar con conciencia las dinámicas procesales.

Estudio Jurídico Bianucci