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Sustracción de Menores: Análisis de la Sentencia Cass. Civ., Sez. I, Ord. n. 4792/2020

La sentencia de la Corte de Casación n. 4792 de 2020 representa un importante precedente en materia de sustracción internacional de menores. En este caso, la Corte examinó las problemáticas relacionadas con el repatriado de una menor, S.E., desde su residencia en Italia a Alemania, país de origen y residencia habitual, estableciendo principios de fundamental importancia para la protección de los derechos de los menores.

El Caso en Examen

El recurso fue presentado por D.L.M.E., madre de la menor, contra la decisión del Tribunal para Menores de Florencia, que acogió la solicitud del padre, S.H.V.B., de ordenar el repatriado de su hija a Alemania. La Corte destacó cómo la residencia habitual de la menor debía identificarse en Alemania, lugar donde nació y donde estaban establecidos los lazos afectivos y sociales de la familia. Este es un punto crucial, ya que la definición de residencia habitual es determinante para la decisión de repatriado según el art. 12 de la Convención de La Haya y del Reglamento UE 2201/2003.

Las Motivaciones de la Corte

La sentencia aclara que la residencia habitual de un menor es el lugar donde tiene el centro de sus lazos afectivos y no solo el lugar de residencia registral.

La Corte reiteró que el interés superior del menor debe ser prioritario y que, en ausencia de pruebas de un riesgo fundado para la menor en caso de repatriado, el juez no puede oponer una evaluación subjetiva sobre las condiciones de vida en Alemania. Además, se destacó que la inscripción de la menor en una escuela italiana no justificaba su permanencia en Italia, ya que tal situación era fruto de una sustracción ilícita.

Principios Jurídicos Relevantes

La sentencia se basa en principios jurídicos consolidados, entre los cuales:

  • Art. 12 de la Convención de La Haya: el repatriado es obligatorio si la transferencia se ha realizado ilícitamente y no ha transcurrido un año desde la transferencia.
  • Art. 13 de la misma convención: el juez puede rechazar el repatriado solo en presencia de riesgos fundados para el menor.
  • Art. 11 del Reglamento UE 2201/2003: el menor debe ser escuchado si ha alcanzado una edad y una madurez adecuadas.

En este caso, la Corte estableció que la menor no presentaba ningún riesgo psíquico o físico en caso de repatriado, ya que el padre era capaz de asegurar su protección. Además, se excluyó la necesidad de nombrar un curador especial para la menor, ya que la normativa no prevé esta figura en tales procedimientos.

Conclusiones

La decisión de la Corte de Casación n. 4792/2020 es fundamental para aclarar cómo debe determinarse la residencia habitual de un menor y cuáles son los derechos y las protecciones que se le reservan en caso de sustracción internacional. Subraya la importancia de una evaluación objetiva y documentada de las condiciones de vida del menor y de su familia, permaneciendo siempre anclada al principio del interés superior del menor.