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Cass. civ. n. 27190/2024: La Competencia Territorial en la Administración de Apoyo

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 27190 del 21 de octubre de 2024, ofrece puntos significativos sobre el tema de la competencia territorial en la administración de apoyo. El caso en examen involucra a B.B., una persona afectada por esquizofrenia, y su administrador de apoyo, A.A., quien se encontró enfrentando la cuestión de la competencia del tribunal tras el traslado del beneficiario a una nueva estructura.

El Caso en Examen

El Tribunal de Brescia había inicialmente dispuesto la administración de apoyo para B.B., pero posteriormente, tras el traslado a una estructura situada en la provincia de Cuneo, declaró su incompetencia territorial, transfiriendo el caso al Tribunal de Cuneo. Sin embargo, A.A. impugnó tal decisión, sosteniendo que el traslado era temporal y que B.B. aún tenía vínculos significativos con su residencia habitual en Brescia.

La jurisprudencia establece que, en ausencia de prueba del carácter permanente del ingreso, la competencia territorial corresponde al juez de tutela del lugar de residencia habitual de la persona.

El Fiscal ha sostenido la aceptación del recurso, afirmando que la competencia debía permanecer en el Tribunal de Brescia, ya que la colocación de B.B. no era voluntaria y no se había demostrado la naturaleza no transitoria del ingreso.

Principios Jurídicos Relevantes

La Corte de Casación ha citado importantes principios jurídicos para la determinación de la competencia territorial:

  • La coincidencia entre la residencia efectiva y el domicilio con la residencia habitual del administrado.
  • La necesidad de probar no solo el traslado de la morada habitual, sino también la voluntariedad de dicho desplazamiento.
  • En caso de ingreso en una casa de cuidado, la competencia corresponde al juez del lugar donde la persona tiene su morada habitual, salvo prueba en contrario.

En este caso, la Corte ha destacado que el acto impugnado no había considerado adecuadamente el carácter transitorio del ingreso de B.B. y sus condiciones de salud, que no le permitían expresar una voluntad consciente respecto a su morada.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27190/2024 de la Corte de Casación representa una importante clarificación respecto a la competencia territorial en la administración de apoyo. Subraya la necesidad de considerar no solo la posición geográfica del beneficiario, sino también sus condiciones personales y la naturaleza del ingreso. Esta decisión podrá influir en futuros casos similares, destacando la importancia de una evaluación atenta y contextualizada por parte de los tribunales.