La sentencia del 17 de febrero de 2021 de la Corte de Casación, n. 4222, ofrece un análisis importante sobre la problemática de la sustracción internacional de menores, abordando cuestiones cruciales relacionadas con el interés superior del menor y la definición de "residencia habitual". Este caso específico involucra a C. R., el padre de una menor, C. G. E., que había presentado un recurso para el regreso de su hija a España, después de que la madre, I. V., la llevara a Italia. La Corte reafirmó los principios establecidos por la Convención de La Haya de 1980 y el Reglamento CE 2201/2003.
El Tribunal de Menores del Piemonte ya había negado la solicitud de restitución de la menor, justificando la decisión con la evaluación del contexto en el que se encontraba la niña. En particular, el Tribunal había subrayado la falta de trabajo y de una vivienda por parte de la madre en España, frente a un sólido vínculo familiar y laboral en Italia.
La disciplina sobre la sustracción internacional busca proteger al menor de los efectos nocivos de su traslado ilícito o falta de regreso al lugar donde lleva a cabo su vida cotidiana habitual.
La sentencia reafirma que el juez no debe considerar solo el bienestar inmediato del menor, sino también su integración en el nuevo entorno. La Corte ha aclarado que, en caso de que la menor ya haya establecido lazos afectivos y sociales en Italia, es fundamental considerar tales factores en la decisión final.
En particular, la Corte ha sostenido que el eventual regreso de la menor a España no debe ser ordenado si existe un riesgo fundado de peligros para su seguridad y bienestar. Este principio está consagrado en el art. 13 de la Convención de La Haya, que establece que el regreso no puede ser ordenado si hay motivos que puedan exponer al menor a situaciones intolerables.
En conclusión, la orden n. 4222 de 2021 de la Corte de Casación representa un punto de referencia significativo en la jurisprudencia italiana sobre la sustracción internacional de menores. Reafirma la importancia de evaluar el interés superior del menor, teniendo en cuenta su residencia habitual y las condiciones en las que vive. La decisión de no admitir el recurso del padre está respaldada por una motivación sólida que pone en el centro la protección y el bienestar de la menor. El caso ofrece elementos útiles para el debate legal y para la práctica de los profesionales del derecho que se ocupan de cuestiones de familia y de derecho de menores.