Simulación en los contratos: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. II, Ord. n. 23598 de 2024

La sentencia de la Corte de Casación n. 23598 de 2024 ofrece un interesante punto de reflexión sobre el tema de la simulación en los contratos y sobre el derecho de reducción de las donaciones en favor de los legitimarios. La Corte examinó un caso en el que un legitimario, B.B., impugnó dos actos de venta celebrados por la madre a favor del hermano A.A., sosteniendo que tales actos disimulaban en realidad una donación.

El contexto y la decisión de la Corte de Apelación

El procedimiento se origina en la demanda de B.B. dirigida a declarar nulos dos actos de venta, sosteniendo que se trataba de donaciones no formalmente válidas. La Corte de Apelación de Bolonia, acogiendo el recurso, ha verificado la simulación y declarado la nulidad de los contratos por vicio de forma, no habiendo sido redactados en presencia de testigos.

El legitimario está autorizado a probar, en calidad de tercero, la simulación de una venta realizada por el de cuius mediante testigos y presunciones.

La Corte estableció que, en caso de impugnación por parte de un legitimario, este actúa como tercero y no como heredero, permitiendo una mayor libertad probatoria. Este aspecto es crucial ya que permite al legitimario defender sus derechos sin tener que enfrentar las limitaciones probatorias previstas para las partes involucradas en los actos.

Carga de la prueba y simulación

Un punto central de la decisión es la carga de la prueba en caso de simulación. La Corte aclaró que en el caso de simulación de un contrato de compraventa, es el comprador quien debe probar el pago del precio. B.B. pudo así respaldar su solicitud con indicios suficientes del carácter ficticio de los actos de venta, como el vínculo de parentesco y la ausencia de prueba de pago.

  • El legitimario puede actuar como tercero.
  • Carga de probar el pago del precio a cargo del comprador.
  • Indicios de simulación: parentesco y declaraciones de pago.

Las implicaciones de la sentencia

La sentencia en cuestión reafirma principios consolidados en materia de derecho sucesorio y de simulación, subrayando la importancia de garantizar la protección de los derechos de los legitimarios. La decisión de la Corte de Casación se alinea con precedentes jurisprudenciales, afirmando que en ausencia de contradeclaraciones, la prueba de la simulación debe ser indiciaria y presuntiva.

Además, la Corte destacó que las declaraciones contenidas en los actos notariales, que atestiguan el pago, no son suficientes para probar el efectivo desembolso del precio, ya que pueden considerarse meras declaraciones a favor del comprador.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia Cass. civ., Sez. II, Ord. n. 23598 de 2024 representa una importante intervención de la Corte de Casación en materia de simulación en los contratos y de protección de los derechos de los legitimarios. La decisión aclara la carga de la prueba y los derechos de los legitimarios omitidos, ofreciendo así una mayor protección para aquellos que pueden verse perjudicados por actos de disposición patrimonial disimulados.

Estudio Jurídico Bianucci