La reciente sentencia C-603/20 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 24 de marzo de 2021 ofrece enfoques significativos respecto a la competencia jurisdiccional en materia de responsabilidad parental, especialmente en situaciones de sustracción de menores hacia Estados terceros. Este pronunciamiento se inserta en el contexto del reglamento (CE) n. 2201/2003, una normativa fundamental para la cooperación judicial en materia civil en la Unión Europea.
El caso en cuestión, proveniente de la High Court of Justice del Reino Unido, involucró a un padre y una madre indios, ambos residentes en el Reino Unido, en una controversia sobre el regreso de su hija, trasladada ilícitamente a India por la madre. La cuestión central planteada al Tribunal era si el artículo 10 del reglamento n. 2201/2003, que establece la competencia jurisdiccional para los casos de sustracción de menores, podría aplicarse en un conflicto de competencia entre un Estado miembro y un Estado tercero.
El Tribunal aclaró que el artículo 10 no se aplica al caso en que un menor ha adquirido la residencia habitual en un Estado tercero como resultado de una sustracción.
El Tribunal estableció que el artículo 10 se aplica únicamente a los conflictos de competencia entre Estados miembros, excluyendo explícitamente las situaciones en las que un menor sea trasladado ilícitamente a un país tercero. Esto es de particular relevancia, ya que implica que, en tales casos, las autoridades judiciales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual antes de la sustracción no pueden mantener su competencia indefinidamente.
Según el Tribunal, la competencia debe determinarse en función de los convenios internacionales aplicables o, en ausencia de estos, de acuerdo con las normas nacionales del país en el que se presenta la solicitud. Este enfoque busca garantizar que la justicia se administre en el mejor interés del menor, favoreciendo la cercanía y la integración en el nuevo entorno social y familiar.
En resumen, la sentencia C-603/20 representa un paso significativo en la definición de las competencias jurisdiccionales en materia de responsabilidad parental en casos de sustracción de menores. Aclara que las autoridades judiciales de un Estado miembro no pueden mantener su competencia indefinidamente cuando un menor ha sido sustraído hacia un Estado tercero, poniendo énfasis en la necesidad de referencia a los convenios internacionales y a las normas nacionales. Este enfoque favorece una protección más eficaz de los derechos de los menores, garantizando que las decisiones se tomen en el contexto más apropiado para su bienestar.