Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. III, Ord. n. 28558 de 2024: la ineficacia de la transferencia inmobiliaria en el contexto de la separación

La reciente orden n. 28558 de la Corte de Casación, emitida el 6 de noviembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la validez de los actos de transferencia inmobiliaria realizados entre cónyuges en el contexto de la separación. La sentencia, de hecho, aborda el delicado tema de la ineficacia de tales transferencias cuando existen acreedores terceros, arrojando luz sobre aspectos fundamentales relacionados con la protección de los derechos patrimoniales de los acreedores y la transparencia de las operaciones entre cónyuges.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión involucra a A.A. y B.B., quienes se encuentran enfrentando una solicitud de revocación de un acto de transferencia de propiedad inmobiliaria, considerado ineficaz de acuerdo con el art. 2901 del código civil. La Corte de Apelación de Roma, acogiendo el recurso de la sociedad ITALFONDIARIO, había declarado la ineficacia de la transferencia, considerando que B.B. no había demostrado su capacidad patrimonial en el momento de la transferencia. Este aspecto resultó ser crucial para la decisión final de la Cassación.

Análisis de la decisión de la Corte de Casación

En primer lugar, la Corte ha confirmado que la transferencia de un inmueble de un cónyuge a otro, realizada en cumplimiento de obligaciones derivadas de una separación consensual, puede ser objeto de revocación si resulta lesiva para los derechos de los acreedores. La Cassación ha subrayado que, para evaluar el eventus damni, es fundamental considerar la capacidad patrimonial del cedente en el momento de la transferencia.

La calificación de la transferencia como acto a título gratuito u oneroso y la existencia del eventus damni son evaluaciones de mérito, insindicables en sede de legitimidad.
  • La Corte ha reiterado que el acuerdo de separación, aunque tenga valor, no es por sí mismo suficiente para justificar la transferencia si esta compromete las garantías patrimoniales de los acreedores.
  • Además, ha surgido que la supuesta capacidad patrimonial de B.B. no estaba respaldada por pruebas concretas, sino que, por el contrario, era contradicha por su situación económica documentada.

Conclusiones

La sentencia de la Cassación n. 28558 de 2024 representa una importante afirmación de principio respecto al equilibrio entre las necesidades de protección de los acreedores y la libertad de determinación de los cónyuges en el contexto de la separación. Aclara que las operaciones patrimoniales entre cónyuges deben realizarse con la máxima transparencia y que la protección de los derechos de los acreedores prevalece en situaciones en las que existe el riesgo de perjudicar su garantía patrimonial. La correcta evaluación de la capacidad económica del cedente se convierte, por lo tanto, en un elemento fundamental para la validez de los actos de transferencia, evitando así posibles conflictos entre los derechos de los cónyuges y los de los acreedores.

Estudio Jurídico Bianucci