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Jurisdicción en materia de menores: comentario a la sentencia Cass. civ., Ord. n. 663/2023

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 663 del 12 de enero de 2023, ofrece importantes elementos de reflexión sobre la jurisdicción en materia de menores, en particular cuando estos poseen doble nacionalidad. La Corte ha confirmado el principio según el cual la residencia habitual del menor es el criterio determinante para establecer la jurisdicción, superando incluso eventuales acuerdos entre las partes al respecto.

El caso en examen

La controversia surge de la separación entre A.A. y B.B., padres de dos menores, E.E. y F.F., nacidos y residentes en Estados Unidos. El Tribunal de Velletri declaraba el defecto de jurisdicción del Estado italiano a favor del estadounidense en lo que respecta a las cuestiones de custodia y mantenimiento. Sin embargo, la Corte de Apelación de Roma, en una apelación posterior, consideró tener jurisdicción, sosteniendo que el demandado había aceptado dicha jurisdicción, a pesar de la residencia de los menores en Estados Unidos.

Principios jurídicos aplicados

La Corte de Casación ha reiterado que, en materia de menores, debe prevalecer el criterio de la residencia habitual, como se prevé en el art. 42 de la Ley n. 218 de 1995 y en la Convención de La Haya de 1961. Por lo tanto, no es suficiente el consentimiento de un padre respecto a la jurisdicción, ya que la protección de los menores debe considerarse un interés superior.

La jurisdicción en materia de menores debe evaluarse en relación con su residencia habitual, garantizando así la continuidad de sus relaciones afectivas.

En particular, la Corte ha destacado que el defecto de jurisdicción no podía ser planteado de oficio por el Tribunal, ya que tal enfoque contrasta con las disposiciones de la ley italiana. La Corte ha acogido los motivos de recurso presentados por A.A., declarando la jurisdicción italiana inadecuada para la resolución de la controversia, dado que los menores residían de manera estable en Estados Unidos.

Implicaciones de la sentencia

  • Aclaración sobre la prevalencia de la residencia habitual en la determinación de la jurisdicción.
  • Reconocimiento de la doble nacionalidad de los menores y de las implicaciones jurídicas relacionadas.
  • Afirmación del principio según el cual el consentimiento de un padre no puede derogar el criterio de protección del menor.

Esta sentencia representa un avance en la protección de los derechos de los menores y subraya la importancia de considerar su bienestar en el contexto de la jurisdicción. Las decisiones de jurisdicción deben tener siempre en cuenta la residencia habitual de los menores, garantizando que se respeten sus necesidades afectivas y relacionales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 663/2023 de la Corte de Casación reafirma la centralidad de la residencia habitual en la determinación de la jurisdicción en materia de menores. Este principio es crucial para garantizar el mejor interés de los niños involucrados y para evitar conflictos jurídicos entre diferentes jurisdicciones. Los abogados y profesionales del derecho deben tener en cuenta estas disposiciones para proporcionar una correcta asesoría a sus clientes, especialmente en casos de separación y custodia internacional.