Pensión de divorcio: comentario sobre la sentencia Cass. civ., Ord. n. 18506 de 2024

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 18506 de 2024, representa un importante pronunciamiento en materia de pensión de divorcio, profundizando en el tema de la compensación económica entre ex cónyuges. La decisión se basa en una serie de principios jurídicos consolidados, que aclaran cómo y cuándo debe ser otorgada la pensión, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y patrimoniales específicas de las partes.

El contexto de la decisión

En este caso, el Tribunal de Lodi había dispuesto inicialmente una pensión de divorcio de 800 euros mensuales, que luego fue reducida a 600 euros por la Corte de Milán, teniendo en cuenta las evidencias patrimoniales y de ingresos de los cónyuges. La Corte de apelación observó un significativo desequilibrio entre las posiciones económicas de los dos ex cónyuges, subrayando cómo la ex esposa, B.B., había contribuido de manera sustancial al patrimonio familiar, mientras que el recurrente, A.A., presentaba una situación económica notablemente más favorable.

La función de equidad de la pensión de divorcio presupone que el cónyuge económicamente más débil haya sacrificado oportunidades laborales o de crecimiento profesional para dedicarse a la familia.

Principios jurídicos en la base de la sentencia

La Corte de Casación hizo referencia a los principios expresados en las Secciones Unidas (SU n. 18287/18), según los cuales la pensión de divorcio tiene una doble función: asistencial y compensatoria. En particular, debe reconocer la contribución proporcionada por el ex cónyuge económicamente más débil a la formación del patrimonio familiar. Este enfoque implica que la prueba del sacrificio profesional por parte del ex cónyuge no necesariamente deba estar motivada por elecciones de tipo afectivo, sino que también puede derivar de una compartición de roles y responsabilidades familiares.

Las críticas planteadas por el recurrente

A.A. impugnó la decisión de la Corte de apelación sosteniendo que la ex esposa no había realmente sacrificado oportunidades profesionales. Sin embargo, la Corte consideró que las evidencias presentadas, como los contratos de colaboración con el Politécnico de Milán, demostraban lo contrario, destacando cómo tales elecciones profesionales habían sido limitadas por la necesidad de cuidar a la familia.

  • El recurrente alegó la violación de normas procesales, afirmando que la Corte había tergiversado la asesoría técnica de oficio.
  • Además, cuestionó la supuesta renuncia de la ex esposa a oportunidades laborales más rentables.
  • Finalmente, subrayó la ausencia de un examen adecuado de las pruebas testimoniales solicitadas.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación se inscribe en un claro surco jurisprudencial, que reconoce la importancia de la contribución dada por los cónyuges durante la vida matrimonial en la determinación de la pensión de divorcio. Es fundamental que los jueces evalúen con atención las evidencias económicas y patrimoniales, así como el papel de cada cónyuge en el contexto familiar, para garantizar una decisión equitativa y justa. La pronunc

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