La sentencia de la Corte de Casación n. 26697 de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre las dinámicas de custodia de menores, especialmente cuando uno de los padres decide trasladarse al extranjero. En este caso, la Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Trieste, que había autorizado el traslado de la menor C.C. a Israel con su madre, B.B., subrayando la importancia de garantizar su interés primario.
El caso trataba sobre una controversia entre A.A. y B.B. respecto a la custodia de su hija C.C., nacida en 2014. La Corte de Apelación había considerado que la madre era el progenitor principal y que el traslado a Israel estaba justificado por motivos legítimos, como la búsqueda de apoyo familiar y oportunidades laborales. Este aspecto fue central en el juicio, ya que el bienestar de la menor siempre se ha considerado un elemento prioritario.
La Corte excluyó que la decisión de la madre de trasladarse a Israel sea una expresión de desinterés hacia las necesidades de su hija.
El principio del superior interés del menor, consagrado en el artículo 337-ter del Código Civil, guió a la Corte en su decisión. La evaluación de la idoneidad parental tuvo en cuenta no solo las capacidades de cuidado y apoyo por parte de la madre, sino también la necesidad de mantener un vínculo estable y continuo con ambos padres. A pesar de las objeciones planteadas por el padre, la Corte consideró que el traslado no comprometería esta relación.
En conclusión, la sentencia n. 26697/2023 de la Cassación representa una clara aplicación de los principios de derecho en materia de custodia de menores. Resalta cómo el traslado al extranjero de uno de los padres no debe comprometer automáticamente los derechos del otro progenitor, siempre que se garanticen los lazos afectivos y el interés de la menor. La Corte ha sabido equilibrar las necesidades de ambos padres, confirmando que, aunque el traslado puede crear dificultades, no existen motivos suficientes para negar la posibilidad de una custodia compartida.
A la luz de lo examinado, es fundamental que los padres consideren siempre el interés del menor en sus decisiones, especialmente en situaciones de conflicto. La jurisprudencia continúa evolucionando, pero el bienestar de los hijos debe permanecer en el centro de cualquier evaluación.