La reciente orden de la Corte de Casación, n. 29883/2024, ofrece reflexiones significativas sobre la temática del mantenimiento y las garantías patrimoniales en caso de separación. En particular, la sentencia se centra en la cuestión de las inscripciones hipotecarias en garantía de las obligaciones de mantenimiento, aclarando los requisitos necesarios para que estas puedan ser dispuestas legítimamente.
El caso en examen involucra a A.A., obligado al pago de una pensión mensual de mantenimiento para sus tres hijos, y a B.B., su exesposa, quien había solicitado la cancelación de dos inscripciones hipotecarias a su cargo. La Corte de Apelación de Trieste había inicialmente aceptado la solicitud de A.A., considerando que no existía un peligro concreto de incumplimiento. Sin embargo, la Corte de Casación reformó tal decisión, subrayando la necesidad de una evaluación cuidadosa del peligro de incumplimiento, incluso en relación con la conducta del deudor, que debe ser analizada en su conjunto.
El juez debe siempre revisar la evaluación del acreedor relativa a la existencia del riesgo de incumplimiento.
La Corte ha destacado cómo, según el art. 156, párrafo 5 del Código Civil, la inscripción hipotecaria debe estar justificada por la presencia de un peligro concreto de incumplimiento. En este caso, la disminución de la participación de A.A. en los beneficios de la asociación profesional se consideró un indicador suficiente de tal peligro. La sentencia aclara que el simple hecho de no haber cumplido con una obligación no es suficiente para justificar la inscripción hipotecaria; es necesaria una evaluación global y sistemática.
La sentencia n. 29883/2024 de la Corte de Casación representa una importante clarificación sobre las modalidades de inscripción hipotecaria en garantía de las obligaciones de mantenimiento. Ella reafirma la importancia de una evaluación rigurosa del peligro de incumplimiento, basada en elementos concretos y no en meras suposiciones. En un contexto en el que el bienestar de los menores debe estar siempre en primer lugar, la protección de los derechos patrimoniales de los cónyuges separados requiere un equilibrio delicado, que esta decisión ha contribuido a definir.