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Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord. n. 24878/2024: Administración de Apoyo y Autodeterminación

La reciente orden de la Corte Suprema de Casación, n. 24878/2024, arroja nueva luz sobre los delicados temas relacionados con la administración de apoyo, un instituto jurídico pensado para proteger a quienes se encuentran en una situación de fragilidad. En este caso, el recurrente, A.A., se opuso a la designación de un administrador de apoyo, argumentando su plena capacidad de entender y querer. La Corte aceptó el recurso, subrayando la importancia del respeto a la autonomía y dignidad del sujeto, un aspecto fundamental a considerar en tales procedimientos.

El Caso y las Motivaciones de la Sentencia

El caso en examen se refería a A.A., quien impugnaba la apertura de una administración de apoyo dispuesta a raíz de un recurso del hijo. La Corte de Apelación de Venecia había inicialmente aceptado la solicitud, justificando la medida con supuestos actos patrimoniales no adecuados y una condición genérica de fragilidad. Sin embargo, la Casación destacó cómo la medida de administración de apoyo debe aplicarse con cautela y solo en presencia de un déficit de capacidad constatado, como prevé el art. 404 c.c.

La medida de administración de apoyo debe ser siempre la menos invasiva posible, respetando la autonomía de la persona interesada.

Principios Fundamentales sobre la Administración de Apoyo

Según la normativa vigente, la administración de apoyo es una herramienta flexible, diseñada para adaptarse a las necesidades específicas del beneficiario. La Corte ha reafirmado que:

  • La designación de un administrador de apoyo no debe realizarse de manera exploratoria, sino solo después de haber constatado una condición de fragilidad.
  • Es fundamental respetar la voluntad del beneficiario, incluso cuando expresa una reticencia a recibir asistencia.
  • La medida debe ser proporcionada y no debe limitar en exceso la capacidad de actuar del sujeto.

Estos principios son esenciales para garantizar que la protección jurídica no se traduzca en una violación de los derechos del individuo. La Corte también ha recordado precedentes jurisprudenciales que destacan la importancia de una evaluación precisa de la situación personal y patrimonial del beneficiario.

Conclusiones

La sentencia n. 24878/2024 de la Casación representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de las personas frágiles. Reafirma la necesidad de un enfoque respetuoso de la autonomía y dignidad del sujeto, destacando que cada medida de protección debe ser cuidadosamente ponderada y justificada. La Corte ha acogido el recurso, anulando el acto de apertura de la administración de apoyo y remitiendo la cuestión a la Corte de Apelación para un nuevo examen. Es fundamental que en el futuro se continúe garantizando que las medidas de protección estén siempre dirigidas a proteger efectivamente los intereses del beneficiario, sin comprometer su libertad y autodeterminación.