Representación procesal y administración de apoyo: comentario sobre la sentencia n. 17113 de 2024

La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 17113 del 20 de junio de 2024 ofrece reflexiones importantes sobre el tema de la representación procesal en el contexto de las personas que alcanzaron la mayoría de edad durante un procedimiento. En particular, la decisión destaca el principio de ultractividad de la representación parental, incluso en presencia de un nombramiento de administrador de apoyo.

El principio de ultractividad de la representación procesal

Según lo establecido por el Tribunal, la representación procesal del padre o madre sigue vigente incluso después de que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, a menos que haya una pérdida específica de capacidad procesal. Este principio también se aplica en el caso en que el hijo mayor de edad sea nombrado un administrador de apoyo. La novedad de esta sentencia radica en la clara distinción entre el nombramiento de un administrador de apoyo y el de una interdicción. De hecho, mientras que la interdicción implica una pérdida automática de la capacidad procesal, el nombramiento del administrador de apoyo no implica automáticamente la cesación de la representación parental.

La declaración del administrador de apoyo y la interrupción del juicio

Otro aspecto crucial de la sentencia se refiere a la declaración del nombramiento por parte del defensor. El Tribunal ha aclarado que tal declaración, si no está explícitamente destinada a la interrupción del proceso y carece de los requisitos formales necesarios, no determina automáticamente la interrupción del juicio en sí. Este punto es relevante para evitar interpretaciones erróneas que podrían comprometer los derechos de las partes involucradas.

En general. El principio de ultractividad de la representación procesal del padre o madre del menor que, durante el juicio, alcanza la mayoría de edad opera incluso si al hijo mayor de edad se le nombra un administrador de apoyo, no pudiendo derivarse automáticamente de dicho nombramiento la pérdida de capacidad procesal de la parte, a diferencia de lo que ocurre en el caso de interdicción; se concluye que la declaración del nombramiento del administrador de apoyo por parte del defensor con la comparecencia conclusional no determina ex se la interrupción del juicio, a menos que esté destinada a alcanzar tal efecto y acompañada de los necesarios requisitos formales. (En el caso, en aplicación del principio enunciado, la S.C. ha anulado con remisión la sentencia apelada que había declarado la falta de representación en juicio de una persona discapacitada que había alcanzado la mayoría de edad en el ínterin, considerando que había cesado la representación parental por efecto del nombramiento de la abuela como administradora de apoyo, sin siquiera evaluar la idoneidad a efectos interruptivos del proceso de la declaración del evento por parte del defensor nombrado por el padre).

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17113 de 2024 del Tribunal de Casación representa un importante avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, aclarando las dinámicas de representación procesal incluso en situaciones complejas. Es fundamental que los operadores del derecho comprendan estos principios para garantizar una correcta aplicación de las normas y la salvaguarda de los derechos de los sujetos involucrados. La decisión del Tribunal no solo ofrece certezas jurídicas, sino que también nos invita a reflexionar sobre cómo las instituciones pueden apoyar mejor a las personas vulnerables en su acceso a la justicia.

Estudio Jurídico Bianucci