Comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord., n. 25067 de 2024: Revocación y Responsabilidad Subsidiaria

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 25067 de 2024, aborda dos temáticas de gran relevancia en el derecho de familia: la revocación de las sentencias y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en el mantenimiento de los menores. La decisión, emitida el 18 de septiembre de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión para abogados y operadores del derecho, ya que aclara de manera clara las condiciones para la revocación en caso de error de hecho.

La Revocación: Requisitos y Límites

El recurso de revocación, como se detalla en los artículos 391-bis y 395 c.p.c., solo puede ser admitido en circunstancias específicas, entre las cuales se encuentra la existencia de un error de hecho relevante. En la sentencia comentada, los recurrentes sostenían haber sufrido un error de hecho en la evaluación de la situación patrimonial del padre de la menor, E.E., que debería haber excluido el reconocimiento de una obligación de mantenimiento a cargo de los abuelos.

No obstante, la Corte consideró que el motivo de revocación era inadmisible, destacando que el error de hecho debe referirse a un mero descuido material y no a una impugnación de la motivación de la sentencia. En otras palabras, la Corte aclaró que no es suficiente impugnar la valoración de fondo, sino que es necesario demostrar un error de hecho evidente y decisivo.

Responsabilidad Subsidiaria de los Abuelos

En el centro de la cuestión también estaba la responsabilidad subsidiaria de los abuelos A.A. y B.B. en relación con el mantenimiento de la menor D.D. La Corte confirmó la sentencia de la Corte de Apelación de Milán, que había aplicado el artículo 316-bis c.c., estableciendo que, en caso de incumplimiento del progenitor obligado, los abuelos pueden ser llamados a responder por el mantenimiento del nieto.

  • El padre de la menor había quedado en paradero desconocido, cambiando frecuentemente de vivienda y trabajo.
  • Había sido condenado por violación de las obligaciones de mantenimiento.
  • Los recurrentes no habían intentado recuperar el crédito por las vías legales.
La responsabilidad subsidiaria de los abuelos es un instituto jurídico que busca garantizar el bienestar del menor, evitando que su situación económica pueda deteriorarse debido al incumplimiento del progenitor.

La Corte ha, por lo tanto, destacado que la evaluación de la responsabilidad subsidiaria es inapelable en sede de legitimidad, a menos que existan evidentes errores de hecho.

Conclusiones

La sentencia en cuestión reafirma la importancia de una interpretación rigurosa de las normas en materia de revocación y responsabilidad subsidiaria. Subraya cómo la Corte de Casación no puede ser llamada a reevaluar los hechos ya verificados en sede de fondo, sino que solo puede intervenir en caso de errores materiales. Por lo tanto, es fundamental que los abogados preparen los recursos con extrema atención, destacando claramente eventuales errores de hecho, para no incurrir en inadmisibilidad. La decisión, en definitiva, se alinea con la jurisprudencia consolidada, reiterando la protección del menor como objetivo primario del derecho de familia.

Estudio Jurídico Bianucci