La sentencia n. 26382 del 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en materia de sustracción internacional de menores. En este caso, el Tribunal de Menores de Bari desestimó la solicitud de un padre, A.A., de regreso de los hijos menores, llevados a Italia por la madre, B.B., en violación de un acuerdo entre las partes. La decisión suscitó un recurso de casación, evidenciando la complejidad de las cuestiones jurídicas involucradas.
La causa se desarrolló a raíz de una solicitud presentada por el Ministerio Público para la restitución de los menores, que según el padre habían sido retenidos ilegalmente en Italia. Los jueces examinaron si se integraba la figura de sustracción internacional a los efectos de la Convención de La Haya de 1980. Primero, verificaron que, aunque la madre había ejercido el derecho de custodia, el padre no había ejercido efectivamente sus derechos de custodia en el período anterior a la transferencia.
La sentencia aclaró que el derecho de custodia debe ejercerse de manera continua y no episódica para poder invocar la ilicitud de la transferencia de un menor.
La Corte recordó algunos principios fundamentales de la Convención de La Haya, que buscan proteger a los menores de transferencias ilícitas y garantizar su regreso al lugar de residencia habitual. Entre los puntos más significativos:
La Corte confirmó la decisión del Tribunal de Menores, considerando que no se había demostrado la ilicitud de la transferencia. De hecho, el padre no había demostrado ejercer de manera concreta los derechos de custodia y la residencia habitual de los menores había sido correctamente identificada en Italia, donde habían desarrollado lazos familiares y sociales significativos. La Corte rechazó el recurso, subrayando que la evaluación del riesgo para la salud psico-física de los menores debe ser rigurosa y no basada en consideraciones genéricas.
En conclusión, la sentencia n. 26382 del 2024 ofrece importantes reflexiones para todos aquellos que se ocupan del derecho de familia, especialmente en contextos internacionales. Destaca la necesidad de un análisis profundo de los derechos de custodia y de la residencia habitual de los menores, para garantizar su protección en cumplimiento de la normativa vigente. Es fundamental que los padres comprendan que las decisiones relativas a los hijos deben tomarse siempre en el interés superior del menor, como establece la legislación internacional.