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Reconocimiento de la pensión alimentaria por divorcio: análisis de la sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord., n. 30537 de 2024

La sentencia de la Corte Suprema de Casación del 3 de julio de 2024, n. 30537, ofrece puntos relevantes en cuanto al reconocimiento de la pensión alimentaria por divorcio, tratando las modalidades de evaluación de las condiciones económicas de los cónyuges. En el caso específico, la Corte ha acogido el recurso presentado por A.A., destacando la importancia de considerar la contribución personal y económica proporcionada por cada cónyuge durante el matrimonio.

El contexto de la sentencia

La situación involucra a A.A. y B.B., una pareja que contrajo matrimonio en 1983 y se separó en 2010. Durante el juicio de divorcio, A.A. solicitó una pensión alimentaria por divorcio, pero el Tribunal de primera instancia rechazó dicha solicitud. La Corte de Apelación de Venecia confirmó esta decisión, considerando que no existía un desequilibrio económico que justificara la pensión.

Los motivos del recurso y las decisiones de la Corte de Casación

A.A. presentó un recurso en Casación, planteando diversas objeciones sobre la evaluación de las condiciones patrimoniales y de ingresos. Entre los principales motivos, la Corte acogió:

  • la violación del art. 5, párrafo 6, de la ley n. 898 de 1970, por omisión de considerar la contribución de la esposa a la formación del patrimonio conyugal;
  • la falta de examen de documentación relevante, como la consulta registral de una sociedad de derecho húngaro de la que B.B. era socio;
  • la insuficiencia de la motivación por parte de la Corte de Apelación respecto a la necesidad de integraciones periciales.
El reconocimiento de la pensión alimentaria por divorcio requiere la determinación de la insuficiencia de los medios del ex cónyuge solicitante y de la imposibilidad de procurárselos por razones objetivas.

La Corte subrayó que la pensión alimentaria por divorcio tiene una función asistencial y compensatoria, y que la evaluación debe tener en cuenta la historia conyugal y las contribuciones de cada cónyuge. La ausencia de hijos tiene un peso, pero no debe excluir la posibilidad de una pensión si hay disparidades sustanciales entre las partes.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

Esta sentencia es significativa porque aclara cómo la evaluación de la pensión alimentaria por divorcio debe llevarse a cabo de manera exhaustiva, considerando no solo los ingresos actuales, sino también las contribuciones históricas al patrimonio común. La Corte de Casación ha destacado que la mera adhesión a una CTU no es suficiente; es necesario proporcionar una motivación adecuada que justifique las decisiones tomadas.

En conclusión, la Corte de Casación ha anulado la sentencia de la Corte de Apelación, remitiendo la cuestión para una reevaluación de las circunstancias patrimoniales y de ingresos, subrayando así la importancia de un análisis preciso en los casos de divorcio y asignación de pensiones.

Conclusiones

La sentencia n. 30537 de 2024 representa un avance en la jurisprudencia relacionada con el divorcio y la pensión alimentaria por divorcio, aclarando que cada caso debe ser evaluado en función de las circunstancias económicas específicas y las contribuciones históricas de cada cónyuge. Este enfoque no solo protege los derechos del ex cónyuge más vulnerable, sino que también asegura que las decisiones sean jurídicamente fundamentadas y motivadas.