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Sustracción internacional de menores: análisis de la sentencia Cass. civ. n. 14561/2014

La sentencia de la Corte de Casación n. 14561 de 2014 representa un importante punto de referencia en el campo de las controversias relacionadas con la sustracción internacional de menores. En este caso, la Corte fue llamada a examinar la solicitud de repatriación de una menor, S.R., por parte del padre, S.L., tras una transferencia ilícita a Italia realizada por la madre, R.G. La decisión de la Corte pone de manifiesto aspectos cruciales de la normativa vigente y de la Convención de La Haya de 1980, que regula tales situaciones.

El contexto de la sentencia

El Tribunal de Menores de Palermo había acogido la solicitud del padre, ordenando la repatriación de la menor a Alemania. Sin embargo, la madre impugnó el decreto, alegando que la hija vivía establemente con ella, expresando el deseo de permanecer en Italia. La Corte de Casación, acogiendo el primer motivo de recurso de la madre, subrayó que el tribunal no había considerado adecuadamente la situación de hecho en el momento de la transferencia.

El presupuesto indispensable para disponer la repatriación del menor es que, en el momento de la transferencia, el derecho de custodia sea efectivamente ejercido por el solicitante de la repatriación.

Los principios jurídicos en discusión

La Corte recordó el art. 13 de la Convención de La Haya, según el cual es fundamental verificar si el progenitor que solicita la repatriación ejerce efectivamente el derecho de custodia. En este caso, el tribunal no consideró que la menor vivía con la madre en el momento de la transferencia. La sentencia destaca que la mera fiabilidad legal no puede prevalecer sobre la situación de hecho existente, que debe ser protegida en beneficio del menor.

  • Importancia de la presencia activa del progenitor custodio.
  • Evaluación de la voluntad expresada por el menor, en este caso confirmada por la misma S.R.
  • Necesidad de considerar el contexto de vida de la menor en el momento de la controversia.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ. n. 14561/2014 ofrece una clara interpretación de las normas relativas a la sustracción internacional de menores, subrayando la necesidad de considerar el contexto humano y relacional en el que se encuentran los menores. La Corte ha reiterado que el interés del menor debe prevalecer y que las decisiones deben basarse en evidencias concretas, en lugar de en presupuestos normativos generales. Este principio es fundamental para garantizar que las decisiones judiciales estén siempre orientadas al bienestar del menor involucrado.