Sentencia n. 19850 de 2024: Desconocimiento de las copias fotográficas y conformidad con el original

La sentencia n. 19850, emitida por la Corte de Casación el 18 de julio de 2024, trata un aspecto crucial del derecho civil: el desconocimiento de la conformidad de las copias fotográficas o fotostáticas con los originales. La pronunciamiento destaca la importancia de un desconocimiento explícito e inequívoco por parte de la parte interesada, con referencia a los artículos 214 y 215 del Código de Procedimiento Civil. Analicemos más en detalle las implicaciones de esta decisión.

El contexto jurídico

La Corte ha reiterado que el art. 2719 del Código Civil requiere un desconocimiento claro y específico de la conformidad de la copia con el original. En ausencia de tal desconocimiento, la copia fotostática se considera reconocida tanto en su conformidad como en la autenticidad de la escritura y de la firma. Este principio es fundamental para garantizar la certeza del derecho y la estabilidad de las pruebas documentales en un proceso.

Art. 2719 c.c. - Aplicabilidad tanto al desconocimiento de la conformidad de la copia con su original como al desconocimiento de la autenticidad de la escritura o de la firma - Sujeción de ambas hipótesis a los arts. 214 y 215 c.p.c. - Consecuencias - Supuesto. El art. 2719 c.c. - que exige un expreso desconocimiento de la conformidad con el original de las copias fotográficas o fotostáticas - es aplicable tanto a la hipótesis de desconocimiento de la conformidad de la copia con su original, como a la de desconocimiento de la autenticidad de la escritura o de la firma, y ambas hipótesis están reguladas por los arts. 214 y 215 c.p.c., con la consecuencia de que la copia fotostática no autenticada se tiene por reconocida, tanto en su conformidad con el original como en la escritura y firma de su autor, si la parte compareciente no la desconoce de manera específica e inequívoca en la primera audiencia o en la primera respuesta posterior a su producción; tal efecto se produce también cuando uno o más herederos no declaran dentro de tales plazos - de manera ritual, clara e inequívoca - que no las conocen. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia de mérito que había considerado adecuado el desconocimiento efectuado por el heredero que se limitó a declarar que "nutría fuertes dudas" sobre la autenticidad de las escrituras privadas impugnadas, aunque fueran producidas solo en fotocopia, y de no excluir la posibilidad de que las mismas hubieran sido compuestas y firmadas por la aparente firmante para un propósito de pacificación familiar).

Las implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes consecuencias para las partes involucradas en litigios legales. En particular, si un heredero o una parte en el proceso no desconoce de manera clara y específica las copias presentadas, estas se consideran válidas y reconocidas. Por lo tanto, es fundamental prestar atención a las modalidades de desconocimiento de las pruebas documentales, ya que un enfoque poco riguroso puede conllevar la pérdida de derechos.

  • Importancia de un desconocimiento explícito
  • Consecuencias legales de no desconocer
  • Referencias normativas clave

Conclusiones

La sentencia n. 19850 de 2024 representa un importante esclarecimiento sobre la cuestión del desconocimiento de las copias fotostáticas. La Corte de Casación ha subrayado la necesidad de un desconocimiento inequívoco y oportuno, destacando el papel fundamental de la claridad en el proceso civil. Las partes involucradas en causas legales deben ser conscientes de estas dinámicas para proteger adecuadamente sus derechos e intereses.

Estudio Jurídico Bianucci