La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 19069 de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la regulación de la custodia compartida y los derechos de visita de los padres en caso de separación. La Corte se pronunció sobre un recurso relativo a la custodia de un menor, C. C., y abordó cuestiones fundamentales para la protección de los derechos de los padres y el bienestar del niño.
El procedimiento nació de una queja presentada por B. B. contra el decreto del Tribunal de Macerata, que había dispuesto la custodia compartida del menor con colocación en casa de la madre. La Corte de Apelación, sin embargo, modificó las modalidades de visita del padre, estableciendo un régimen de visitas limitado, considerando la edad del niño, que en el momento del juicio tenía poco más de dos años.
El recurrente A. A. sostuvo que las disposiciones de la Corte de Apelación eran contrarias al principio de bigenitorialidad y perjudiciales para el crecimiento del hijo, invocando también normas internacionales como la Convención de la ONU sobre los derechos del niño.
La Corte de Casación consideró inadmisibles los motivos del recurso, confirmando que las decisiones de la Corte de mérito estaban bien fundamentadas y eran coherentes con el interés del menor.
La Corte destacó la importancia del principio de bigenitorialidad, pero también subrayó que, en caso de custodia compartida, las modalidades de visita deben ser adecuadas a la edad y necesidades del menor. En este caso, las limitaciones impuestas estaban justificadas por la tierna edad del niño, quien necesitaba un entorno estable y seguro.
La sentencia n. 19069 de 2024 de la Corte de Casación reitera la importancia de un enfoque equilibrado en los procedimientos de separación, en los que el bienestar del menor debe tener siempre la prioridad. Las decisiones sobre la custodia y los derechos de visita deben estar fundamentadas y considerar las especificidades de cada caso, sin olvidar el principio de bigenitorialidad, que no debe comprometer la estabilidad emocional y psicológica del niño. La Corte ha, por lo tanto, confirmado que las medidas adoptadas por la Corte de Apelación eran coherentes y justificadas, dejando espacio para futuros ajustes a medida que el menor crece.