Comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 26127 de 2024: Revocabilidad de los actos patrimoniales en separación

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 26127 de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre la revocabilidad de los actos patrimoniales entre cónyuges en el contexto de las separaciones. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la legitimación procesal y la posibilidad de emprender acciones revocatorias en relación con transferencias patrimoniales realizadas en el marco de la separación.

Contexto de la sentencia

El caso tiene su origen en una acción revocatoria propuesta por MPS Gestión de Créditos contra A.A. y su ex esposa B.B., en relación con una transferencia inmobiliaria ocurrida a raíz de un acuerdo de separación. La Corte de Apelación de Génova había acogido la acción, considerando que la transferencia se había realizado en perjuicio de los acreedores. A.A. presentó entonces un recurso de casación, argumentando que la transferencia no era revocable ya que se había realizado en cumplimiento de una obligación derivada de una sentencia de separación.

La Corte de Casación ha reafirmado la posibilidad de emprender la acción revocatoria también en relación con actos traslativos derivados de acuerdos de separación consensual.

Las decisiones de la Corte de Casación

  • La Corte ha confirmado que la transferencia de bienes inmuebles entre cónyuges, aunque se haya realizado en el contexto de la separación, puede ser objeto de acción revocatoria si perjudica a los acreedores.
  • Se ha subrayado que la conciencia del perjuicio causado a los acreedores no es necesaria si el acto se califica como acto gratuito.
  • Se ha aclarado la legitimación procesal del cesionario, estableciendo que la cesión de créditos en bloque no impide la posibilidad de emprender acciones revocatorias.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia tiene relevantes implicaciones para las partes involucradas en procedimientos de separación y para los acreedores. En particular, la Corte ha destacado cómo la legitimación procesal puede ser saneada en el transcurso del proceso, evitando el crecimiento de formalismos procesales que podrían obstaculizar el derecho de acceso a la justicia. Además, el reconocimiento de la validez de la acción revocatoria de actos patrimoniales entre cónyuges subraya la importancia de proteger a los acreedores de posibles actos que lesionen su garantía patrimonial.

Conclusiones

En definitiva, la sentencia n. 26127 de 2024 ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre el delicado equilibrio entre los derechos de los cónyuges en fase de separación y la necesidad de proteger los derechos de los acreedores. La jurisprudencia continúa evolucionando en este ámbito, proporcionando directrices útiles para la gestión de las controversias patrimoniales en el contexto familiar.

Estudio Jurídico Bianucci