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Sustracción de Menores: Comentario sobre la Sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord. n. 15254/2019

La reciente resolución de la Corte de Casación, n. 15254 del 4 de junio de 2019, plantea interrogantes cruciales sobre los procedimientos de repatriación de menores sustraídos, especialmente en contextos internacionales. El caso en cuestión involucra una situación compleja de sustracción por parte de la madre, que llevó a la decisión de negar la repatriación de la menor, a pesar de la evidencia de conductas ilícitas por parte de la madre. La sentencia nos invita a reflexionar sobre la importancia de considerar el interés superior del menor, tal como lo establece la Convención de La Haya y la normativa italiana.

El caso y su desarrollo

El recurrente, T.H.A., padre de la menor, impugnó el decreto del Tribunal para Menores de Bolonia, que negó la solicitud de repatriación de su hija, argumentando que el regreso podría causar un grave riesgo a la menor. La madre, Z.Y.D.R., había sustraído a la hija sin el conocimiento del padre y había falsificado el pasaporte de la menor, lo que hacía la situación aún más delicada.

En el procedimiento por la sustracción internacional de un menor, la escucha del menor constituye un cumplimiento necesario para la legitimidad del decreto de repatriación.

La importancia de escuchar al menor

Un elemento central de la decisión de la Casación es la obligación de escuchar al menor involucrado. La Corte subrayó que la ausencia de una audiencia formal de la menor por parte del Tribunal representó una violación de los derechos de la misma, ya que solo una escucha directa podría garantizar una evaluación imparcial de su voluntad y de sus condiciones psicológicas. Este principio está en línea con el artículo 12 de la Convención de Nueva York sobre los derechos del niño, que establece el derecho del menor a ser escuchado en todas las cuestiones que le conciernen.

Implicaciones legales y conclusiones

La sentencia Cass. n. 15254/2019 enfatiza algunos aspectos fundamentales de la normativa italiana e internacional en materia de sustracción de menores. Entre las implicaciones legales más significativas, podemos enumerar:

  • Necesidad de una audiencia formal del menor en sede judicial.
  • Evaluación del grado de madurez del menor y de su voluntad.
  • Consideración de las relaciones afectivas preexistentes y del impacto de la repatriación.

En conclusión, la Corte de Casación ha anulado el decreto impugnado, destacando la necesidad de una revisión completa del caso, que tenga en cuenta no solo los aspectos legales, sino también el bienestar psicológico de la menor. Esta sentencia representa un paso importante en la protección de los derechos de los menores, subrayando que cada decisión debe estar guiada por el interés superior del menor mismo.