La Corte de Cassación, con la orden n. 30545 del 27 de noviembre de 2024, ha abordado la cuestión crucial relacionada con la pensión alimenticia, reafirmando el principio de que la cosa juzgada cubre no solo lo alegado, sino también lo deducible. La sentencia se inscribe en un contexto jurídico en el que la estabilidad de las decisiones en materia de divorcio es fundamental para garantizar la certeza de las relaciones jurídicas.
En el caso en cuestión, A.A. había solicitado la revocación de la pensión alimenticia a su cargo, argumentando que su exesposa B.B. convivía con otro hombre, circunstancia que justificaría la interrupción de la obligación de manutención. Sin embargo, el Tribunal y posteriormente la Corte de Apelación de Venecia habían rechazado la solicitud, destacando que los hechos impugnados ya estaban cubiertos por cosa juzgada.
El principio según el cual la cosa juzgada cubre lo alegado y lo deducible se aplica también en las controversias relacionadas con la pensión alimenticia.
La Corte ha reafirmado que las sentencias de divorcio, en lo que respecta a las relaciones económicas, pasan a ser cosa juzgada rebus sic stantibus. Esto significa que una vez establecido un derecho u obligación, este no puede ser cuestionado con base en hechos anteriores a la sentencia, a menos que surja una verdadera novedad.
Además, el Juez ha aclarado que el mero conocimiento de una relación afectiva no equivale a una convivencia estable, especialmente si no hay pruebas concretas de tal cambio. Esto es fundamental para evitar que los cónyuges puedan cuestionar continuamente las decisiones ya tomadas, creando incertidumbre e inestabilidad en las relaciones personales y patrimoniales.
En conclusión, la orden n. 30545 de la Cassación representa una importante confirmación de la estabilidad de la cosa juzgada en el ámbito del divorcio. La Corte ha aclarado que las nuevas solicitudes deben basarse en hechos realmente sobrevenidos y no en situaciones ya conocidas, en protección de la certeza de los derechos y deberes post-divorcio.