La sentencia de la Corte de Casación n. 5237 de 2014 aborda un tema delicado y de gran relevancia en el contexto del derecho de familia: la sustracción internacional de menores. En particular, el caso en cuestión ha tenido como protagonista a una menor, P. C., y los conflictos jurídicos entre los padres, B. M. y P. G., que se desarrollaron entre Estados Unidos e Italia. Esta sentencia ofrece reflexiones sobre la protección de los derechos de los menores y sobre la importancia de su voz en las decisiones que les conciernen.
La Corte de Apelación de Florencia, con un decreto emitido en 2012, había ordenado el regreso de la menor a Estados Unidos, con la madre. Sin embargo, dicha decisión fue cuestionada por el padre, quien apeló la sentencia, afirmando tener la custodia exclusiva de la hija. El Tribunal de Menores de Florencia inicialmente consideró que el traslado de la menor a Italia era ilegal, ya que había ocurrido sin el consentimiento de la madre, que ejercía el derecho de custodia.
La sentencia destaca que la voluntad contraria manifestada por una menor con capacidad de discernimiento debe ser considerada como una hipótesis distintamente evaluable.
Uno de los aspectos más significativos de la sentencia se refiere a la importancia de escuchar a la menor. La Corte subrayó que, de acuerdo con la Convención de La Haya de 1980, la opinión de un menor que ha alcanzado un grado suficiente de madurez debe ser considerada de manera autónoma. La menor P. C., de hecho, había expresado una clara preferencia por quedarse con el padre, pero dicha voluntad fue inicialmente minimizada por el Tribunal, que consideró sus preferencias como ligadas a un contexto de mayor permisividad por parte del progenitor.
La decisión de la Corte de Casación representa un importante precedente jurídico, afirmando el principio de que la voluntad de un menor debe ser adecuadamente considerada en las decisiones que afectan su vida. La sentencia n. 5237 de 2014 no solo aclara el valor de la voz del menor en el contexto de las controversias familiares, sino que también subraya la necesidad de un enfoque más sensible y atento a las necesidades y derechos de los más jóvenes. En una época en la que las familias son cada vez más heterogéneas y las disputas internacionales están a la orden del día, la salvaguarda de los derechos de los menores debe seguir siendo una prioridad indiscutible.