La reciente orden de la Corte de Casación, n. 19919 del 19 de julio de 2024, ofrece una importante reflexión sobre la materia de la sucesión, en particular sobre la reducción de las donaciones y las disposiciones testamentarias. En este caso, la Corte examinó la cuestión de la renuncia tácita al derecho de reintegración de la cuota de legítima, destacando los requisitos necesarios para que dicha renuncia pueda considerarse válida.
La controversia tuvo su origen en una acción promovida por D.D., heredero de E.E., contra A.A., B.B. y C.C., herederos de F.F. D.D. sostenía que las donaciones realizadas por el esposo de E.E. habían perjudicado la cuota de legítima de la madre. La Corte de Apelación de Palermo, con sentencia n. 1438 de 2021, había acogido la demanda de reintegración de la cuota de legítima, estableciendo que no había habido renuncia tácita por parte de E.E.
La Corte de Apelación excluyó correctamente la renuncia tácita al derecho a la reintegración, afirmando que el legitimario perjudicado puede renunciar a la acción de reducción solo a través de un comportamiento inequívoco.
La Corte subrayó que la voluntad de renunciar debe manifestarse de manera clara y no puede deducirse de comportamientos ambiguos o de una simple omisión de acción. En particular, se destacó que la renuncia tácita no puede inferirse de la participación del heredero en la estipulación de donaciones o de su inactividad en un proceso de reducción. La Casación invocó la jurisprudencia consolidada, afirmando que cada legitimario tiene derecho a su propia cuota de reserva, y que el comportamiento de un legitimario no puede obstaculizar el derecho de otro a hacer valer sus pretensiones.
La sentencia n. 19919 de 2024 representa un importante referente en la disciplina de las sucesiones y la reducción de donaciones. Aclara que la protección de las cuotas de legítima es fundamental y requiere una manifestación de voluntad clara e inequívoca por parte del legitimario. Es esencial que los herederos sean conscientes de sus derechos y de los comportamientos que podrían perjudicarlos. La Corte de Casación, al confirmar su orientación, contribuye a proteger la equidad en las sucesiones, enfatizando la necesidad de una interpretación rigurosa de las voluntades expresadas por los legitimarios.