Divorcio y Pensión Alimentaria: Comentario a la Sentencia Cass. Civ., Ord. n. 31564/2024

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 31564 de 2024, aborda un tema crucial en el derecho de familia: la obligación de mantenimiento para los hijos mayores de edad y las correspondientes responsabilidades. La decisión destaca no solo el deber de los padres de sustentar económicamente a sus hijos, sino también la importancia de la prueba de la autosuficiencia económica por parte de los propios hijos.

Contexto de la Sentencia

El caso se origina de un recurso presentado por A.A. y B.B. para la revisión de las condiciones de divorcio, en particular respecto a la pensión alimentaria a favor de los hijos D.D. y E.E. La Corte de Apelación de Bari había inicialmente aceptado la solicitud de revocación de las cargas económicas por parte del padre, sosteniendo que el incumplimiento en el pago de las tasas universitarias no era la única causa de la falta de finalización de los estudios por parte de E.E.

La responsabilidad del incumplimiento en la finalización del recorrido de estudios por parte de E.E. se ha atribuido no solo al incumplimiento del padre, sino también a la inercia culpable del propio hijo.

El padre, de hecho, continuó pagando la pensión alimentaria y las tasas universitarias, pero se encontró ante la inercia de E.E., quien no ha presentado exámenes desde 2017. La Corte consideró entonces que la obligación de mantenimiento no podía perdurar indefinidamente sin un compromiso concreto por parte del hijo.

Principios Jurídicos Subyacentes

La Corte de Casación reiteró que el mantenimiento para los hijos mayores de edad debe estar justificado por una efectiva incapacidad económica. Entre los puntos clave se destacan:

  • La carga de la prueba recae sobre el padre que solicita la revocación de la pensión alimentaria.
  • El hijo mayor de edad debe demostrar que ha sido puesto en condiciones de volverse económicamente autosuficiente.
  • El comportamiento del padre debe ser evaluado en el contexto del compromiso del hijo en la finalización del recorrido formativo.

En este caso, la Corte destacó que el padre había cumplido con sus obligaciones de mantenimiento hasta 2017, y que la falta de finalización de los estudios por parte de E.E. no podía ser atribuida exclusivamente al incumplimiento paterno.

Conclusiones

La sentencia n. 31564/2024 de la Corte de Casación plantea una importante reflexión sobre las responsabilidades individuales en el contexto del mantenimiento de los hijos mayores de edad. Es fundamental que los hijos demuestren un compromiso activo en su recorrido de estudios y que los padres respeten sus obligaciones, pero la responsabilidad no puede recaer únicamente sobre ellos. Esta decisión invita a una mayor conciencia en las dinámicas familiares y en las relaciones post-divorcio, subrayando la importancia de un equilibrio entre derechos y deberes.

Estudio Jurídico Bianucci