La sentencia de la Corte de Casación, n. 31552 de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la delicadeza de las dinámicas del reconocimiento de la paternidad y sobre la indemnización por los daños relacionados. En este caso, el objeto de la controversia se refería a la limitación de la indemnización por daños al solo período de la minoría de edad, excluyendo el daño sufrido por el demandante después de alcanzar la mayoría de edad. La Corte reafirmó la necesidad de un análisis preciso y específico de los hechos, en lugar de una aplicación abstracta de las normas.
En el caso examinado, el Tribunal de Monza había reconocido a B.B. como padre biológico de A.A., condenándolo a indemnizar el daño sufrido por el hijo. Sin embargo, la Corte de Apelación de Milán limitó la indemnización al solo período de la minoría de edad, afirmando que después de cumplir los 18 años la ausencia del padre no habría tenido un impacto significativo en la vida de A.A.
Esta Corte ha destacado que la evaluación del sufrimiento del hijo no puede limitarse a los primeros dieciocho años de vida, ya que el daño por abandono parental es un ilícito permanente que puede prolongarse en el tiempo.
La Corte de Casación acogió el recurso de A.A., considerando errónea la limitación del daño al solo período de la minoría de edad. Subrayó cómo el sufrimiento causado por la ausencia del padre puede continuar incluso después de cumplir los 18 años, ya que el abandono parental no se agota con la llegada a la mayoría de edad. Además, la Corte criticó a la Corte de Apelación por no haber proporcionado una motivación adecuada sobre las razones de la limitación indemnizatoria, considerando que la evaluación abstracta carecía de fundamento.
La sentencia de la Corte de Casación n. 31552 de 2024 representa un paso significativo en la protección de los derechos de los hijos, subrayando la importancia de un análisis global de las circunstancias de cada caso. Invita a considerar no solo el período de la minoría de edad, sino también cómo la ausencia del padre puede influir en la vida del hijo incluso en la edad adulta. La Corte ha remarcado que la indemnización debe ser justa y proporcionada, teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones y los daños efectivamente sufridos.