La reciente sentencia n. 24369 de la Corte de Casación, emitida el 3 de julio de 2024, ha planteado importantes cuestiones en relación con la legitimación activa y pasiva en los procedimientos de rectificación de los actos del estado civil, en particular en el contexto de la gestación por otras personas. La Corte ha abordado el tema del litisconsorcio y de la protección del interés del menor, estableciendo principios fundamentales para la correcta interpretación de las normativas vigentes.
En el caso en cuestión, D.D. y C.C., después de haber tenido una hija a través de la procreación médicamente asistida, habían registrado el acta de nacimiento en Italia. Sin embargo, tras la cesación de su relación, el fiscal había solicitado la rectificación del acta, cuestionando la calidad de padre de C.C., en ausencia de un vínculo biológico con la menor. La Corte de Apelación de Bari había desestimado la solicitud, afirmando que el interés del menor debía prevalecer, manteniendo el estatus de ambos padres.
La Corte de Apelación ha concordado con el Tribunal en cuanto a la realización del interés preeminente de la menor solo con la conservación del estatus parental de C.C.
El recurso de casación ha puesto de relieve la cuestión de la legitimación activa de los recurrentes, los abuelos de la menor, que han intentado intervenir en el procedimiento. La Corte ha considerado que la legitimación para actuar debía ser exclusivamente atribuida al fiscal, subrayando cómo los recurrentes no tenían un interés directo en el proceso. Este aspecto ha planteado interrogantes sobre la operatividad del litisconsorcio y sobre el interés para actuar en contextos de protección infantil. La Corte ha reiterado que la acción de rectificación debe ser promovida por quien tiene un interés directo y reconocible, excluyendo así la posibilidad de una acción por parte de los abuelos.
La sentencia n. 24369 de 2024 ofrece reflexiones significativas sobre la importancia de proteger el interés del menor en situaciones de complejidad jurídica como la de la gestación por otras personas. La afirmación de la Corte de que el fiscal debe intervenir para garantizar la legalidad y la verdad de la relación de filiación, destaca la necesidad de una cuidadosa consideración de las dinámicas familiares y de los derechos de los menores. En conclusión, este caso representa un paso importante hacia una mayor claridad y protección de los derechos de los menores en el contexto de los nuevos modos de procreación.