La sentencia n. 13570 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para las cuestiones relacionadas con la separación de cónyuges y la elección del instituto escolar para los menores. En particular, el caso examinado involucra a A.A. y B.B., padres de un niño de 10 años, C.C., y el conflicto surgido entre ellos respecto a la inscripción del hijo en un instituto escolar privado.
La madre, B.B., había solicitado la autorización para inscribir a su hijo en el instituto Gonzaga de Milán, donde el niño ya asistía. El Tribunal de Milán, tras escuchar al menor, dio luz verde a la inscripción, subrayando la importancia de la estabilidad y la continuidad relacional para el niño, especialmente en un contexto de conflicto parental.
La elección del instituto escolar debe tener siempre en cuenta el interés preeminente del menor y su estabilidad emocional.
A.A. impugnó la decisión de la Corte de apelación de Milán, argumentando que no se había evaluado adecuadamente la oferta formativa y la cuestión de la laicidad de las escuelas. Sin embargo, la Corte de Casación rechazó el recurso, afirmando que el deseo del menor de asistir al instituto elegido, junto con su necesidad de estabilidad, eran factores determinantes.
La Corte aclaró que el principio de laicidad no puede invocarse de manera absoluta, sino que debe equilibrarse con el derecho del menor a un crecimiento equilibrado. En este caso, el interés del menor prevaleció sobre la cuestión de la elección de la escuela, demostrando que su estabilidad y deseos son prioritarios.
En resumen, la sentencia n. 13570 de 2024 subraya la importancia de considerar el interés del menor en las disputas relacionadas con la separación de los padres. La Corte reafirmó que las decisiones deben orientarse a garantizar un crecimiento sano y equilibrado, evitando fracturas y discontinuidades en las experiencias educativas. Este caso representa un precedente significativo para futuros conflictos similares, reiterando que el interés del menor debe tener siempre la prioridad.