La reciente orden de la Corte Suprema (n. 13570 del 16 de mayo de 2024) ofrece importantes reflexiones sobre la elección de la escuela para un menor en caso de conflicto entre padres separados. La cuestión central se refiere al equilibrio entre el derecho de los padres a participar en las decisiones educativas y el interés superior del menor, un principio fundamental en el derecho de familia italiano.
En el caso en examen, la madre, B.B., solicitó la inscripción de su hijo en el Gonzaga de Milán, un instituto privado, a pesar de la disidencia del padre, A.A. El Tribunal de Milán autorizó esta inscripción, destacando la importancia de la estabilidad y la continuidad educativa para el menor, que ya estaba afectado por la separación de los padres.
La elección de la escuela debe tener siempre en cuenta el interés superior del menor, especialmente en contextos familiares complejos.
La Corte de Apelación confirmó esta decisión, subrayando el deseo del menor de mantener relaciones sociales y amistades ya consolidadas en el instituto actual. Sin embargo, el padre impugnó la decisión, argumentando que no había sido adecuadamente motivada.
La Corte reiteró algunos principios fundamentales:
En este contexto, la Corte Suprema declaró infundados los motivos de recurso del padre, considerando que la elección de la escuela privada estaba justificada por la necesidad de garantizar un ambiente educativo estable y favorable para el menor.
La sentencia comentada representa una importante afirmación del principio de que el interés del menor debe prevalecer en las decisiones parentales relacionadas con su educación. La Corte ha demostrado que, en situaciones de conflicto entre padres, es fundamental garantizar al menor estabilidad y continuidad, evitando traumas adicionales en un contexto familiar ya difícil. Esta orientación jurisprudencial invita a los padres a considerar no solo sus propios derechos, sino sobre todo las necesidades y deseos del menor, en una perspectiva de cooperación y responsabilidad compartida.