Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 10905 de 2023: No Ejecución Dolosa de Providencias del Juez

La sentencia n. 10905 del 14 de marzo de 2023 de la Corte Suprema de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre el delito previsto en el art. 388, párrafo 2, c.p., relativo a la no ejecución dolosa de providencias del juez en el ámbito de la custodia y el derecho de visita de los menores. Esta pronunciamiento es de particular relevancia para los padres involucrados en procedimientos de separación y custodia, ya que delimita los límites de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento.

El Caso: Negativa de Encuentro entre Padres e Hijos

En el caso específico, la imputada A.A. había sido condenada por haber impedido al padre B.B. de encontrarse con la hija, eludiendo así una providencia del juez civil. La Corte de Apelaciones había considerado que la simple negativa a cumplir con la orden del juez constituía el delito de que trata el art. 388, párrafo 2, c.p. Sin embargo, la Cassación examinó la cuestión, estableciendo que la conducta elusiva requiere un quid pluris respecto al mero incumplimiento.

La conducta penalmente relevante no está integrada por sí misma por una violación singular y ocasional de las providencias en materia de custodia de menores, sino que requiere una actitud elusiva que, en un lapso temporal apreciable, resulte idónea para impedir la correcta realización de la disciplina de las relaciones del progenitor no custodio con el hijo.

Distinguir entre Incumplimiento y Conducta Elusiva

La Corte ha reiterado que el delito de que trata el art. 388, párrafo 2, c.p. no puede ser configurado en caso de un simple incumplimiento, sino que requiere que el progenitor custodio lleve a cabo comportamientos fraudulentos o engañosos. Es fundamental que la negativa a permitir los encuentros entre el progenitor no custodio y el hijo no sea ocasional, sino que forme parte de un comportamiento sistemático destinado a obstaculizar las visitas.

  • El delito de no ejecución se integra solo por conductas que obstaculizan de manera relevante el derecho de visita.
  • La violación singular no es, por sí misma, suficiente para configurar un comportamiento penalmente relevante.
  • Las conductas elusivas deben ser sistemáticas y no esporádicas.

Conclusiones: Implicaciones Prácticas de la Sentencia

La sentencia n. 10905 de 2023 representa un avance en la jurisprudencia respecto a los derechos de los menores y la obligación de colaboración entre padres en situaciones de separación. Aclara que la responsabilidad penal por el incumplimiento de una providencia del juez no debe aplicarse automáticamente, sino que debe considerar el contexto y la naturaleza de las conductas. Esta pronunciamiento ofrece mayor protección para los padres que, por necesidades legítimas, podrían no ser capaces de cumplir puntualmente con las disposiciones relativas al derecho de visita, sin incurrir en sanciones penales.

Estudio Jurídico Bianucci