La reciente orden de la Corte de Casación, n. 25073 del 18 de septiembre de 2024, ofrece puntos de reflexión cruciales sobre la adopción suave y la necesidad de la designación de un curador especial en los procedimientos que involucran menores. La Corte ha aclarado que la omisión de tal designación conlleva la nulidad del juicio, subrayando la importancia de garantizar el mejor interés del menor.
En el caso examinado, el Tribunal para menores de Palermo había dispuesto la adopción del menor E.E. por parte de una pareja de tíos, C.C. y B.B. Sin embargo, la madre biológica D.D. y la abuela A.A. impugnaron la decisión, planteando cuestiones relativas a la legitimidad del procedimiento y a la falta de designación de un curador especial para el menor. La Corte de Apelación rechazó las impugnaciones, pero la cuestión llegó a la Casación, donde se evidenció la falta de garantías procesales para el menor.
La designación del curador especial se impone como un deber para garantizar el mejor interés del menor.
La Corte ha establecido que la designación de un curador especial es indispensable en situaciones de conflicto de intereses, incluso si no existe un conflicto explícito entre el menor y los padres. En este caso, la madre había sido declarada incapacitada de la responsabilidad parental, y el padre ni siquiera estaba identificado. En consecuencia, era necesario un representante legal para el menor, capaz de proteger sus intereses en el proceso de adopción.
La sentencia de la Casación destaca la importancia de un procedimiento de adopción que no solo se adhiera a las normas legales, sino que también garantice el respeto de los derechos de los menores. La Corte ha subrayado que cada decisión debe tomarse teniendo en cuenta la estabilidad y el bienestar del menor, y que la falta de un curador especial puede comprometer el correcto desarrollo del procedimiento.
En conclusión, la sentencia n. 25073/2024 de la Casación representa un importante precedente en materia de adopción, recordando a todos los operadores del derecho la importancia de la protección de los menores y la necesidad de garantizar que cada voz sea escuchada en un procedimiento tan delicado. La designación de un curador especial no debe ser vista como un mero cumplimiento burocrático, sino como una herramienta fundamental de protección en interés del menor.