La reciente orden de la Corte de Cassación n. 31555 de 2024, emitida el 10 de octubre, ha planteado importantes cuestiones respecto a los requisitos para el reconocimiento del derecho a los alimentos. En particular, la sentencia aclara que el derecho a los alimentos no puede considerarse solo desde el perfil subjetivo de la incapacidad para proveer su propio sustento, sino que debe estar anclado a una imposibilidad objetiva de hacerlo. Este aspecto es fundamental para comprender las dinámicas legales que rodean los derechos alimentarios y las responsabilidades relacionadas entre familiares.
En el caso en cuestión, A.A. se oponía a la sentencia de la Corte de Apelación de Turín que había reconocido el derecho a los alimentos a su hija B.B., estableciendo una pensión mensual de 350,00 euros. A.A. impugnaba la decisión, argumentando que la Corte había interpretado erróneamente la normativa vigente, en particular el art. 438 del código civil, que establece los requisitos para la solicitud de alimentos.
El derecho a los alimentos está ligado a la prueba no solo del estado de necesidad, sino también de la imposibilidad de proveer su propio sustento mediante la realización de una actividad laboral.
Los motivos presentados por A.A. se refieren principalmente a una supuesta violación de los artículos del código civil y del código de procedimiento civil. Sin embargo, la Cassación ha confirmado la posición de la Corte de Apelación, destacando que, para el reconocimiento del derecho a los alimentos, es necesaria la prueba de la incapacidad para proveer su propio sustento. Los jueces han subrayado que:
En este caso específico, la Corte consideró que B.B. no estaba en condiciones de activarse para buscar un empleo, debido a sus graves condiciones de salud, que incluían una enfermedad rara y un consecuente estado de incapacidad laboral.
La sentencia n. 31555/2024 de la Corte de Cassación representa una importante confirmación de la necesidad de considerar tanto los aspectos subjetivos como objetivos en el reconocimiento del derecho a los alimentos. En este contexto, es fundamental que las partes involucradas comprendan la importancia de proporcionar pruebas concretas y documentadas de su situación económica y de sus capacidades laborales. La decisión de la Corte no solo establece un precedente jurídico, sino que también ofrece una clara orientación sobre las modalidades de evaluación de los derechos alimentarios en nuestro ordenamiento.