La reciente sentencia del Tribunal Constitucional n. 143 de 2024 ha planteado importantes cuestiones relacionadas con el reconocimiento de las identidades de género no binarias y la regulación de las intervenciones médico-quirúrgicas para su adecuación. En particular, el Tribunal se ha pronunciado sobre el artículo 1 de la ley 14 de abril de 1982, n. 164 y sobre el artículo 31, apartado 4, del decreto legislativo 1 de septiembre de 2011, n. 150, destacando cómo la legislación actual no responde adecuadamente a las necesidades de las personas que no se identifican en un género binario.
El Tribunal de Bolzano ha planteado cuestiones de legitimidad constitucional a raíz de la solicitud de L. N., una persona de sexo registral femenino que se identifica en un género no binario. La ley vigente, de hecho, no prevé la posibilidad de una rectificación de la atribución de sexo a un género diferente de los binarios, limitando así el reconocimiento de la identidad de género. El Tribunal ha señalado cómo el sistema normativo actual puede lesionar los derechos fundamentales a la salud, a la identidad personal y a la dignidad.
La imposibilidad de atribuir en rectificación el género no binario lesa la identidad social de la persona, su salud como bienestar psico-físico y el respeto a su vida privada y familiar.
El Tribunal ha declarado la ilegalidad del artículo 31, apartado 4, del d.lgs. n. 150 de 2011, que preveía la autorización del tribunal para las intervenciones de adecuación de los caracteres sexuales. Esta prescripción, según el Tribunal, resulta irrazonable ya que no tiene en cuenta la autodeterminación y las necesidades sanitarias del paciente. Ha quedado claro que la autorización judicial no es necesaria cuando las modificaciones de los caracteres sexuales ya se han realizado y se consideran suficientes para la rectificación.
La sentencia n. 143 de 2024 representa un paso significativo hacia el reconocimiento de las identidades no binarias y la protección de los derechos de las personas transsexuales. Subraya la importancia de una actualización normativa que pueda responder adecuadamente a las necesidades de una sociedad en evolución. Es fundamental que el legislador tome en consideración tales demandas para garantizar un sistema jurídico más inclusivo y respetuoso de la dignidad de cada individuo.