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Cass. civ., Sez. I, Ord. n. 13214/2021: La Complejidad de la Sustracción Internacional de Menores

La sentencia n. 13214 de 2021 de la Corte de Casación aborda un tema de gran relevancia en el derecho de familia: la sustracción internacional de menores. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la decisión, subrayando las implicaciones legales y las normas europeas e internacionales involucradas, con especial atención a la Convención de La Haya.

El Caso en Examen

El padre del menor M.L.T.H. presentó un recurso después de que el Tribunal de Menores de Florencia excluyó la existencia de la sustracción internacional, considerando que el menor no tenía una residencia habitual en (OMISSIS) antes de la transferencia. La madre, M.C., había trasladado al menor a Italia sin el consentimiento del padre, justificando este acto con supuestos comportamientos violentos de su pareja. La cuestión central fue si el menor tenía efectivamente una residencia habitual en (OMISSIS) en el momento de la sustracción.

La violación de las obligaciones que la responsabilidad parental impone al progenitor debe ser verificada en los juicios ordinarios relacionados con los conflictos familiares.

Las Normativas de Referencia

La Corte hizo referencia al art. 3 de la Convención de La Haya, que define la sustracción ilícita de un menor como aquella que se lleva a cabo en violación de los derechos de custodia. Es fundamental, por lo tanto, establecer cuál es la residencia habitual del menor con el fin de determinar la jurisdicción competente. El Tribunal de Menores consideró que no era posible identificar una residencia habitual debido a los frecuentes desplazamientos del menor, pero la Corte cuestionó esta valoración, señalando que la residencia habitual debe ser verificada sobre la base de criterios objetivos y fácticos.

Implicaciones de la Sentencia

La decisión de la Casación establece que la verificación de la residencia habitual no puede llevarse a cabo de manera superficial. La Corte subrayó que la responsabilidad parental debe ejercerse efectivamente y que la residencia habitual debe evaluarse teniendo en cuenta la estabilidad de la vida familiar del menor. Es crucial que las decisiones relacionadas con la custodia y el traslado estén siempre orientadas al mejor interés del menor.

  • Reconocimiento de la bigenitorialidad y de la igualdad de derechos parentales.
  • Necesidad de una verificación rigurosa de la residencia habitual del menor.
  • Evaluación de las decisiones unilaterales respecto al traslado del menor.

Conclusiones

La sentencia n. 13214/2021 de la Corte de Casación representa un importante hito en el reconocimiento y la protección de los derechos de los menores en situaciones de sustracción internacional. Esta reafirma la importancia de un enfoque jurídico riguroso y atento, que ponga en el centro la estabilidad y el bienestar del menor, evitando que traslados unilaterales puedan comprometer su vida afectiva y relacional.