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Adoptabilidad y protección de menores: la Corte Suprema se pronuncia sobre la sentencia n. 23731 de 2024

La sentencia n. 23731 de 2024 de la Corte Suprema ha planteado cuestiones fundamentales sobre la protección de los menores extranjeros no acompañados (MENAs) y el papel de las autoridades consulares en el sistema jurídico italiano. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la decisión y las implicaciones para la protección de los menores.

El contexto del caso

La controversia se originó en un procedimiento iniciado ante el Tribunal de menores de Catania, donde se trataba la situación de un menor ucraniano, C.C., considerado inicialmente un MENA. La decisión del Tribunal, que declaró inadmisible la participación del Cónsul General ucraniano para la designación de un tutor internacional, puso de manifiesto las complejidades de la legislación vigente y de las convenciones internacionales.

En materia de procedimientos para la adopción de medidas de protección hacia menores extranjeros no acompañados, el Cónsul del Estado de origen del menor ejerce una función consular prevista por la Convención de Viena de 1963.

Los argumentos de la Corte Suprema

La Corte acogió los dos primeros motivos del recurso del Cónsul, afirmando que la intervención del Cónsul General no alteró la naturaleza del procedimiento, y que su legitimidad estaba en línea con las funciones que le otorga la Convención de Viena. Estas disposiciones destacan la importancia de la cooperación entre estados para garantizar la protección de los menores. Además, la Corte aclaró que las medidas de protección adoptadas por un Estado contratante deben ser reconocidas automáticamente por los demás Estados miembros, como establece el art. 23 de la Convención de La Haya de 1996.

Implicaciones para la protección de menores

Esta orden representa un paso significativo en la definición de las responsabilidades de las autoridades consulares y en la protección de los menores extranjeros. La decisión subraya la necesidad de garantizar que los menores no acompañados no sean considerados como tales si ya existen medidas de protección en curso por parte de las autoridades competentes de su país de origen.

  • Claridad sobre el papel del Cónsul en la protección de menores.
  • Reconocimiento automático de las medidas internacionales de protección.
  • Importancia de la cooperación entre Estados para la protección de los derechos de los menores.